- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AYUDA POR RENUNCIAR A UNA EMPRES
- Consulta : 185057
- Autor : rosy.kit_NR
- Publicado : Jueves 31 de Enero de 2013 12:46 desde la IP: 189.242.63.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 31 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA AMIGOS PUES MI PREGUNTA ES SI RENUNCIO DE MI EMPRESA DONDE LLEVO AL REDEDOR DE 16 AÑOS PERO POR MOTIVOS PERSONALES QUIERO SALIRME ME TIENEN QUE DAR DERECHO A QUE ME DEN DINERO O FINIQUITO POR FAVOR NECESITO SU AYUDA GRACIAS POR SU ATENCION.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 300980
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Febrero de 2013 08:53 2013-02-01 08:53 desde IP: 189.178.76.142
De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, “El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.” Así tenemos que “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.” Lo anterior solo procederá si usted se ubica en cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, y deberá hacerlo “dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.”
Pero usted desea renunciar a su trabajo, cosa muy distinta a un despido, al efecto la ley señala que debe terminar la relación laboral por “El mutuo consentimiento de las partes;” firmando carta de finiquito. “RECIBO DE FINIQUITO, PRUEBA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Si un trabajador expide finiquito a favor del patrón en el que reconoce o admite la terminación de la relación de trabajo, independientemente de que se establezcan pagos por concepto indemnizatorio, se comprueba que la terminación de dicho contrato o relación de trabajo ha sido en forma voluntaria”. AD 2166/80. Mario García González, 16/VII80. U de 4 vts. P. María Cristina Salmorán de Tamayo. S: Joaquín Dzib Núñez
Por lo que, al aceptar el trabajador terminar su contrato de trabajo y firmar carta de finiquito, expresamente está dando su consentimiento, y por ello el patrón se libera de indemnizarlo pero no se libera de pagar los derechos adquiridos por el trabajador. Acuda con un abogado laboralista o a la Junta de Conciliacion y Arbitraje para que reciba la asesoría adecuada.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 300982
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Febrero de 2013 09:20 2013-02-01 09:20 desde IP: 189.177.1.175
como rebesaste los quince años tienes derecho a que el patron liquide esos años por medio de la antiguedad te debe dar una cantidad por cada año laborado aparte de otras prestaciones por lo que debes asesorerte con un abogado y siempre pregunta en tu trabajo cuanto te van a dar si no estas de acuerdo no firmes nada .... suerte
-
Autor






