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INCONFORMIDAD CON PAGO DE PREDIAL
- Consulta : 184801
- Autor : letygro_NR
- Publicado : Martes 29 de Enero de 2013 20:34 desde la IP: 187.211.51.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Querétaro
¿Ustedes saben que criterio se aplica en los predios para el pago de predial? Tengo tapada la cochera y el patio donde tiendo la ropa (para proteger del sol), esto está considerado como "construcción" según el municipio. Considero que esto no es "construcción", ya que el material no es loza, sino unas "mamparas" plásticas tipo malla. Favor de comentarme opinión con sustento porque no estoy de acuerdo en base a la observación aérea que hacen. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300531
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Enero de 2013 22:14 2013-01-29 22:14 desde IP: 189.234.191.38
acude ante el defensor de oficio del tribinal de lo contencioso administrativo... para que te informe... y todo lo que este dentro de tu teeremo que te beneficie... es construccion,... asi se aun clavo... la base esta en la ley del impuesto predial del año.... que cada año se revisa... y es parte de la ley de ingresos del municipìo....
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