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DEMANDA POR "USO DE PROPIEDAD"
- Consulta : 112353
- Autor : gnoguezs_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Mayo de 2011 18:07 desde la IP: 187.160.224.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
Actualmente habito un inmueble que adquiri hace 5 años.
Se firmaron escrituras y ya estan a mi nombre.
Actualmente vivi en el inmueble y debo un 8% del valor de inmueble al vendedor y quiere demandarme por "uso de propiedad"
La pregunta es se puede hacer esta demanda, aun y cuando el vendedor nunca entrego el inmueble totalmente terminado:
Sin acabados, instalacion electrica, sanitaria, puertas y ventanas.
Que es lo mas convieniente a hacer.
Gracias por su ayuda.
Att.
Gerardo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222916
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Mayo de 2011 18:32 2011-05-11 18:32 desde IP: 201.114.246.220
Lo mas conveniente hacer, es que por ese porcentaje que resta de pago, se entable un convenio no accesorio a la compraventa, es decir que no sigan entablando controversia por el contrato principal, ya que dado que no se puede deliberar su asunto asi de forma tan simple pues es necesario el examen y estudio de lo que firmaron, y bajo que clausulas lo firmaron , si alguna clausula le perjudica a usted en caso de omision de pago, o algun pacto con pena lo perjudicaría mas que ayudar, y ni hablar de clausulas por incumplimiento tanto de él tambien como de usted.
Si pacta la deuda restante, por convenio y bajo un sometimiento voluntario, a usted lo dejara liberado de la compraventa, y el recibira lo que siente no recibe, pero con harina de otro costal, las escrituras por ahora no le garantiza que no solicite un abogado nulidad de la operacion si eso se puede ver en la relacion contractual, y las instalaciones en las condiciones en que usted las recibio supongo asi eran pactadas, podrian dejarlo con cierta desventaja de lo que invirtio.Termine la operacion y ya con las escrituras como estan a su nombre , vale la pena hacerse de un patrimonio bien.
Lo que resta lo pueden pactar de la forma que quieran, por escrito, y ya vayan dando por concluido y cumplido el otro contrato.
Atencion
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