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PENSION POR LEY DE 1973

  • Consulta : 242913
  • Autor : DidierR94
  • Publicado : Jueves 25 de Septiembre de 2014 00:12 desde la IP: 177.227.215.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • DidierR94
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas Noches, mi padre se pensiona por la ley del '73, me han mencionado personas particulares que si se pensiona bajo la ley del '73 en una exibicion se entrega solo el 50% de afore y aparte se otorga una pension mensual, y bajo la ley de '97 se entrega el 100% ya no se da pension mensual. Quisiera saber la diferencia de beneficios entre estas dos leyes.

     

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366432

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pensionándse bajo laley 73, él además de recibir su pensión mensual, tendrá derecho a retirar de su cuenta individual los saldos que tenga en las subcuentas de SAR 92, Retiro 97 e INFONAVIT 92 y 97.

    Pensionándose bajo la ley 97, además de obtener su pensión mensual, sólo podrá retirar los saldos SAR 92 e INFONAVIT 92.



  • Autor
    Respuesta No: 384069

  • Usuario2011
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ley 73,

    Subcuenta de Retiro 92 y 97 Menos ISR

      Subcuenta de Vivienda 92 y 97

    Con Pensión Mensual otorgada por el IMSS

    No le entregan Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, ya que estos conforman un Fondo común, y se transfieren al Gobierno Federal, para financiar su pensión y la de otros trabajadores.

    Ley 97

    El Saldo acumulado total en su AFORE, servirá para cálcular una Pensiín Mensual, en caso de que tuviera daldo de INFONAVIT y no lo hubiera utilizado, podría decidir unificarlo para cálculo de Pensión.

    SUPUESTO:  Si quisiera una Pensión de 10 mil pesos Mensuales, con cualquier AFORE por Régimen 97 necesitaría acumular lo siguiente en su AFORE, con cuentas bpasicas sin tomar en cuenta Inflación.

    $10,000  X 12 Meses = 120,000 para un año de Pensión, el estimado de vida despues de que se Pensiona es de 22 años 120,000 X 22 =  2,540,000 + 18% EXTRA para Seguro de Sobrevivencia para en caso de fallecimiento sus beneficiarios tengan derecho a una Pensión. $ 3,115,200 Sin Inflación, con Inflación aprox. 5,000,000, tendría que acumular en su AFORE.

    Por este Motivo las Pensiones por Régimen 73, son mas recomendables, siempre analizando cada caso y detalle en particular.

    Quedo a sus órdenes.

    Saludos

    Minerva Vázquez

    Dir Gral Proyecsar

    0445534513007

     



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