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¿QUÉ JUICIO PROCEDE?
- Consulta : 172769
- Autor : filosofito
- Publicado : Viernes 12 de Octubre de 2012 01:17 desde la IP: 201.172.121.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 12 de Octubre de 2012
¿QUÉ JUICIO CONTENCIOSO PROCEDE?
1.- Una persona (A) ocupa irregularmente una franja de terreno. No obstante, promovió juicio de jurisdicción voluntaria sobre información testimonial, para que se declare que está en posesión legal, con el propósito de usucapir. Se aclara que solo detenta una porción del predio.
2.- Al citarse a un colindante (B), este presentó oposición, alegando esencialmente: que la ocupación de (A) le resta valor a su propiedad; que afectaría su derecho de libre acceso y salida a una Avenida principal, y que, el predio en cuestión es derecho de vía, propiedad de una paraestatal (C).
(B) no tiene, ni ha tenido, posesión del predio que (A) detenta, pero promovió oposición a las diligencias, por derecho propio y en interés de la comunidad.
3.- (C) también promovió oposición y adujo ser el propietario de un predio de mayor superficie, que incluye la franja de terreno que reclama (A).
4.- En su momento, el juez (D) dictó auto en el que declara procedente la oposición y existente el interés jurídico. Por lo que, luego que solo (B) depositara la fianza que se le fijó, dado que (C) estaba exento, (D) dictó otro auto en el cual suspende el procedimiento de jurisdicción voluntaria y remite a los interesados al contencioso; para que, en el término de 10 días, promuevan los interesados el juicio que corresponda (Artículo 872, del CPC).
Formulo tres preguntas, básicamente:
1.- ¿Qué juicio crees que deba promover el colindante? Esta es la duda principal.
2.- ¿Qué debe alegar y qué pruebas son idóneas?
3.- ¿Puede ofrecer -como hecho notorio al juzgador- la instrumental pública del expediente de jurisdicción voluntaria, o debe solicitarlas por escrito y acompañarlas a su demanda?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288483
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Octubre de 2012 13:32 2012-10-12 13:32 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, sí el inmueble es de una paraestatal, es muy probable que se encuentre inscrito como un bien de la Federación y por tanto, impreible e inembargable.
Primero consulta la calidad del terreno, porque si es el caso anterior, no podrás adquirirlo bajo ningún medio.
Ahora, si es el caso, el juicio para adquirir el bien inmueble es la prescripción positiva o usucapión que debe cumplir con la posesión continúa de 10 años de forma pacífica y pública, así como titulo que justifique la calidad de dueño (puede variar dependiendo el Estado).
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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