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CONTESTACION DE EXCEPCIONES DE UNA CONTESTACION DE DEMANDA
- Consulta : 103137
- Autor : telefonica_algaso_NR
- Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 23:32 desde la IP: 189.217.127.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
que tal soy un abogado principiante y la verdad no muy atento de la materia mercantil y civil, mas sin embargo las situaciones me han llevado a realizar demandas en materia civil (jucios ejecutivos mercantiles es especifico), sin tener la suficiente experiencia pero siempre con la intención de ayudar a algun familiar o amigo.
en este acto demande a una persona quien firmo un pagaré, respecto de una obligación adquirida por un percance de tránsito, mas sin embargo como se trata de una persona muy habilidosa se ha evadido una y otra vez de la acción de la justicia, ya que data de 2008, esta vez tuve suerte y logre ubicarlo y emplazarlo mas no embargarlo por no tener que, ahora ha contestado su demanda con un buen abogado y tengo hasta el viernes 25 de febrero de 2011, para contestar las excepciones. si alguien quiere darme un ben consejo es bienvenido, recuerden que nadie nacio sabiendo y el mejor maestro se hace en la practica,gracias a todos por su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 212008
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 23:36 2011-02-22 23:36 desde IP: 201.152.165.198
PRIMERO TIENES QUE PRECISAR QUE TIPO DE EXCEPCIONES TE OPUSO PARA PODER HACERTE UN COMENTARIO
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Autor
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AutorRespuesta No: 212016
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 23:55 2011-02-22 23:55 desde IP: 187.194.21.2
1...solo pudo hacer sus excepciones en base al texto del artìculo 8 de la ley general de titulos y operaciones de credito...
2..."niego el derecho que invoca la demandada y niego la prosperidad de la excepciòn de.... en virtud de que la misma no tiene relaciòn con el texto de la ley que rige a la materia (1).....de que no esta relacionada con la acciòn intentada y porque es una excepciòn dilatoria y no perentoria...por tanto esta sujeta a medio de prueba... y de los ofreecidos por la demandada... no se desprende que pueda destruir la acciòn intentada....por lo que contestada que fue...pido se valore la replica al momento de dictar la definitiva de este asunto...condenando al trance y remate de bienes de la demandada...."
ya mas simple no te lo puedo poner... suerte....
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