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PENALIZACION INCUMPLIMIENTO
- Consulta : 100833
- Autor : rodrigo.cisnerosm_NR
- Publicado : Viernes 04 de Febrero de 2011 16:12 desde la IP: 198.28.128.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buen dia.
Existe algun porcentaje que estipule alguna ley por incumplimiento de algun contrato de compra-venta de inmueble, realmente es necesaria esa clausula aun cuando estoy dejando un anticipo para garantizar que si voy a comprar el inmueble y solo dependo de que elInfonavit libere mi credito ??
Donde puedo validar que el inmueble que deseo comprar este "limpio" en su aspecto juridido, es decir, que no este hipotecado, libre de gravamen etc, etc.
Por ultimo, ( aunque creo que es obvio ) si estan casados por el regimen de bienes mancomunados los vendedores del inmueble, el contrato de compra venta debe de incluir a ambos como "la parte vendedora" ?????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208816
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 16:36 2011-02-04 16:36 desde IP: 189.229.94.144
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Autor
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AutorRespuesta No: 208818
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 16:57 2011-02-04 16:57 desde IP: 187.131.124.229
En efecto como lo comenta el forista Medina, la parte compradora en el contrato respectivo se integra por quien aparece registralmente como dueño del inmueble y de su consorte, si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal o legal.
Igualmente en el Registro Público de la Propiedad Usted puede personalmente verificar el historial de anotaciones, traspasos, gravámenes, etc, pero en su lugar yo exigiría de los vendedores anexaran al contrato respectivo sendos Certificado de Existencia Registral del Inmueble Objeto del Contrato y Certificado de Libertad de Gravámenes ( cuando menos por los últimos diez años) del precitado inmueble. Esta carga no tiene porqué soportarla Usted pues debe estar en el interés de los vendedores acreditar ambos conceptos.
Por lo que hace a la cláusula penal, para el caso de incumplimiento, le informo que esta NO puede exceder en valor o cuantía al importe de la obligación principal a su cargo ( el precio convenido ) y que, por su naturaleza, tal cláusula representa un acuerdo entre las partes que prefija la responsabilidad a su cargo por concepto de daños y perjuicios liberando a su contraparte del deber de probar que tales daños se produjeron o que los mismos son consecuencia directa del incumplimiento que le atribuyan. En este sentido Usted debe estar consciente de que, ante cualquier incumplimiento se hará efectiva la cláusula penal y Usted no podrá redargüir que los daños o los perjuicios no se produjeron, porque Usted de antemano admitió voluntariamente su generación y su cuantía.
Consulte con un Abogado de su confianza a fin de que, se cuide que los intereses de ambas partes guarden un sano equilibrio y se eviten problemas futuros derivados de la incomprensión o desconocimiento de las figuras legales.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208835
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 18:12 2011-02-04 18:12 desde IP: 189.236.161.150
Con un contrato promesa de compra-venta usted asegura que la otra persona no venda la propiedad y en caso que la venda le devuelva su dinero y pague un porcentaje por daños y perjuicios, todo esto se reliza ante notario publico, y es el quien solicitara la libertad de gravamen ante el registro publico de la propiedad.
Suerte!!
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AutorRespuesta No: 208842
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 18:27 2011-02-04 18:27 desde IP: 189.163.44.101
Contrario a lo que se hace en la práctica, un contrato de promesa de compraventa no puede incuir el pago de ninguna cantidad de dinero, ya que el contrato sólo implica olbigaciones de HACER, por lo que si se hace entrega de cantidad de dinero entonces ya se habrá efectuado el contrato de compraventa, y cuaqluiera de las partes podrá hacerlo efectivo.
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