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CONTESTACION AD CAUTELAM
- Consulta : 151521
- Autor : david_sarracino_NR
- Publicado : Jueves 17 de Mayo de 2012 19:25 desde la IP: 189.229.42.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 266782
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Mayo de 2012 20:03 2012-05-17 20:03 desde IP: 201.164.138.121
a reserva de mejor y mas amplia opinion, "ad cautelam", es una expresion que significa "en prevension"
puede utilizarse en cualquier rama, si puedes contestar una demanda de pension alimenticia en ad cautelam.
seria bueno leer otras opiniones, pero yo creo que no es necesaria esa expresion, lo que si es necesario es impugnar cualquier resolucion antes del termino, en ad cautelam, en prevension, por si las moscas o por aquello de no te entumas o como se la quiera llamar, pero realmente creo que ad cautelam es una expresion juridica.
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Autor
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AutorRespuesta No: 266783
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Mayo de 2012 20:11 2012-05-17 20:11 desde IP: 187.194.13.6
es una expresiòn que se usa para un apartado especial de la contestaciòn de una demanda... sea la materia que sea... es tanto como cuando dices... "suponiendo...sin conceder que..."
por un ejemplo... negaste todos los hechos... las prestaciones y opusiste unas excepciones y defensas... pero... ADCUTELAM... y solo para ese efecto... estas dispuesta a llegar a convenio y reconcoes tal.. tal y tal o freces tal.... pero adcuatelam... si en la siguiente promòcion de la contraria no contestan aceptando tu convenio o proponiendo otro... no debe ser tomado en cuenta lo propuesto en el sentido de que confesaste una figura o hecho que en forma directa negaste...
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