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SANCIONES POR RETARDOS EN EL TRABAJO
- Consulta : 278497
- Autor : sergiogm885
- Publicado : Lunes 23 de Noviembre de 2015 16:20 desde la IP: 189.219.122.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Noviembre de 2015
Buenas tardes, les pido ayuda para aclarar esta situación. Existe en la Ley Federal del Trabajo un artículo que mencione sobre los retardos o sanciones en las empresas? En mi lugar de empleo me han suspendido, cada 3 retardos amerita a una suspensión, sin ninguna tolerancia, tengo retardos por lapsos de 1 a 3 minutos. Cabe mencionar que en 4 años de trabajar en esa empresa no ha habido ningún contrato, por motivos que desconozco no me lo han dado, y no hay contratos ni otro documento donde yo acepte esas reglas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386230
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Noviembre de 2015 18:44 2015-11-23 18:44 desde IP: 159.16.237.30
Buenas tardes, la Ley Federal del Trabajo no legisla sobre retardos, únicamente sobre faltas de asistencia. Sin embargo, si no tiene un contrato interior de trabajo o no le ha sido de su conocimiento, lo que debe hacer es llegar puntual y solicitar una copia del contrato interior de trabajo, ya que si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no legisla sobre los retardos, usted está obligado a cubrir su horario completo de labores.
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Autor
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AutorRespuesta No: 386249
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Noviembre de 2015 12:01 2015-11-24 12:01 desde IP: 189.161.215.70
responsabilidad disciplina cumplimiento eso quieren los patrones... que haya o no contrato de trabajo...trabajas para ellos el artículo 20 de la ley federal del trabajo define la relación de trabajo y el contrato de trabajo... eso no implica que el patrón no pueda poner las reglas dentro de la fuente de trabajo... tiene ese derecho... es su empresa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 386258
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Noviembre de 2015 17:54 2015-11-24 17:54 desde IP: 187.190.21.253
Hola Buen día: La Ley Federal del Trabajo no reglamenta los retardos ni mucho menos el Contrato Individual de Trabajo, pero lo que sí lo contempla es el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. Del cual deberás de tener una COPIA para saber el contenido del mismo. Y en caso de que no lo tengas tendrás que solicitar a tu patrón una copia. Y es tu RESPONSABILIDAD cumplir con los horarios, diríamos "LEVÁNTATE MÁS TEMPRANO."
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AutorRespuesta No: 386265
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Noviembre de 2015 11:47 2015-11-25 11:47 desde IP: 201.170.99.32
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AutorRespuesta No: 386309
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Noviembre de 2015 18:20 2015-11-27 18:20 desde IP: 187.190.21.252
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