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CONTRATO DE MUTUO CON INTERéS Y GARANTíA HIPOTECARIA
- Consulta : 209121
- Autor : Martin solache
- Publicado : Martes 24 de Septiembre de 2013 01:26 desde la IP: 201.141.63.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Septiembre de 2013
Buenas noches, quisiera saber si alguien me pudiera auxiliar con un par de dudas sobre un juicio especial hipotecario, y es que fue celebrado un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria el cual no se cumplió, toda vez que el deudor no pago dicha adeudo, existe un reconocimiento del adeudo ante notario, mis dudas son para comenzar si quiero cobrar el adeudo debo llevar acabo un juicio especial hipotecario? de ser así mi segunda duda es que quisiera quedarme con el inmueble hipotecado sólo que no se si pueda adjudicármelo o definitivamente este se va a remate y sólo me pagan lo que preste (claro con los intereses y los gastos y costas).
De antemano gracias por cualquier aportación que pudieran hacer al respecto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326732
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 12:50 2013-09-24 12:50 desde IP: 187.162.210.121
Si quiere obtener una sentencia que condena al acreditado al pago del crédito o en su defecto que se haga efectiva la garantía hipotecaria, contrate a un abogado especialista en derecho civil; el le aclarará todas las dudas que tenga en cuanto al procedimiento y en que momento podrán llevarse a cabo los trámites para la ejecución de la sentencia.
Primero debe existir un fallo que condene al demandado, antes de que pueda estar pensando si el inmueble dado en garantía sale a remate o se lo podrá usted adjudicar.
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AutorRespuesta No: 326821
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 21:20 2013-09-24 21:20 desde IP: 187.207.217.128
Estoy de acuerdo con mi antecesor pues efecfivamente para poder hacer efectiva en principio la garantia es necesario demandar y llevar el juicio y esperar que el deudor no pague y en dado caso si se acreditannlos extremos de su accion el juez le dara el derecho y en su momento con una sentencia favorable podra hacer lo conducente del remate y en caso de que no sakga en las posturas legales entonces estara en posibilidad de adjudicarlo ok, cualquier duda estamos a sus ordenes, saludos. Atentamente Lic. Victor Borgonio Cel.5554049002
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