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ALBACEA

  • Consulta : 141281
  • Autor : fati_arce_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Marzo de 2012 17:27 desde la IP: 187.194.72.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • fati_arce_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola . quisiera que me explicaran la figura de Albacea en el Codigo Civil.

    1- Un albacea cuando acepta el cargo ? a) en el momento de que firmen todos los herederos la aceptacion de la herencia ? ante el notario ?

    2- Cuando aceptan los herederos estar de acuerdo en que sea Albacea ? en el momento de la firma ?

    3- Si un heredero no esta de acuerdo en el momento de la firma se puede revocar ? o se necesita que no esten de acuerdo todos los herederos ?

    4- Un albacea puede administrar los bienes como quiera , sin el consenso de los otros herederos ? o  en todo acto del albacea tiene que pedir autorización a los otros herederos ?

    5- Un albacea puede rentar hasta por un año los bienes, sin la autorización de los otros herederos ?

    6- por ejem: puede sacar todos los bienes muebles de bien mueble de la sucesión, meterlos a bodega sin autorización de los otros herederos ? Y hasta´un año después los herederos pueden pedir cuentas ? o desde el principio no se le autoriza hacer eso porque no conviene a la adminstración de los bienes ?

    ME URGE SABER ESTO, PUES EL ALBACEA DE NUESTRA SUCESION , PRETENDE SACARNOS DE UNO DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN, VACIAR LA CASA , Y RENTARLA , SIN AUTORIZACIÓN DEL RESTO DE LOS HEREDEROS.

    QUE SE PUEDE HACER EN ESTOS CASOS ?

    NO SALIRSE DE LA CASA ?

    IMPEDIR QUE SE LLEVE LOS BIENES MUEBLES ?

    COMO SE OPONE UNO A LOS ACTOS DE ADIMINSTRACION DEL ALBACEA SI VA CONTRA LOS INTERESES DE LOS OTROS HEREDEROS ?

    AGRADECERIA ME ENVIEN LA RESPUESTA

     

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