Estado de Referencia: Puebla
Hola . quisiera que me explicaran la figura de Albacea en el Codigo Civil.
1- Un albacea cuando acepta el cargo ? a) en el momento de que firmen todos los herederos la aceptacion de la herencia ? ante el notario ?
2- Cuando aceptan los herederos estar de acuerdo en que sea Albacea ? en el momento de la firma ?
3- Si un heredero no esta de acuerdo en el momento de la firma se puede revocar ? o se necesita que no esten de acuerdo todos los herederos ?
4- Un albacea puede administrar los bienes como quiera , sin el consenso de los otros herederos ? o en todo acto del albacea tiene que pedir autorización a los otros herederos ?
5- Un albacea puede rentar hasta por un año los bienes, sin la autorización de los otros herederos ?
6- por ejem: puede sacar todos los bienes muebles de bien mueble de la sucesión, meterlos a bodega sin autorización de los otros herederos ? Y hasta´un año después los herederos pueden pedir cuentas ? o desde el principio no se le autoriza hacer eso porque no conviene a la adminstración de los bienes ?
ME URGE SABER ESTO, PUES EL ALBACEA DE NUESTRA SUCESION , PRETENDE SACARNOS DE UNO DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN, VACIAR LA CASA , Y RENTARLA , SIN AUTORIZACIÓN DEL RESTO DE LOS HEREDEROS.
QUE SE PUEDE HACER EN ESTOS CASOS ?
NO SALIRSE DE LA CASA ?
IMPEDIR QUE SE LLEVE LOS BIENES MUEBLES ?
COMO SE OPONE UNO A LOS ACTOS DE ADIMINSTRACION DEL ALBACEA SI VA CONTRA LOS INTERESES DE LOS OTROS HEREDEROS ?
AGRADECERIA ME ENVIEN LA RESPUESTA