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FRAUDE, ABUSO DE CONFIANZA, FIRMA FALSIFICADA QUE DELITO HAY??

  • Consulta : 138209
  • Autor : Antonio
  • Publicado : Jueves 09 de Febrero de 2012 16:08 desde la IP: 199.67.131.152
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  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO

    El caso que les expongo es el siguiente: 

    1.- En el 2002 se efectua una donación de una casa de un señor a  su segunda esposa pero reservandose el usufructo vitalicio el Señor..

    2.-A principios del 2005 se da cuenta que esta segunda esposa   se casó con él cuando del  divorcio de su primer matrimonio  no habia transcurrido un año que es obligatorio  se divorcio en Marzo del 2001 y se caso en Septiembre del 2011. ella es más joven que él además en su momento se dedico a la prostitución la gente obviamente veia que se caso la mujer por interes, .

    3.- Por otro lado en esa casa que se donó vive la primera esposa del esposo y sus hijos menores que por sentencia de la pensión alimenticia para ellos entre otras cosas   les tiene que dar casa - habitación .

    4.- La segunda esposa del señor sin que sepa este inicia un juicio civil donde los quiere sacar de la casa por un supuesto comodato., pero no lo consigue. por no tener personalidad juridica ya que existe el ususfructo vitalicio a nombre dle señor.

    5.- Además en un viaje del señor el hijo mayor de esta segunda esposa toma el coche del señor y lo choca, el señor no levanta cargos.  

    6.-- Cuando se dio cuenta de los puntos anteriores  (punto4/5) .  el Señor tienen un problema muy fuerte la segunda esposa y el señor , se separan  sin divorciarse diciendo esta mujer que ya no le interesa él ni la casa donada y que se va ahora si para siempre.

    7.-- En Julio del 2005 eL marido tiene la oportunidad de reestructurar deudas hipotecando la casa el tiene el usufructo vitalicio   le piden la firma de la esposa a la cual le dono el no urgir esta reestructura y suspuestamente a esa esposa ya no la veria más , pasa a otra persona por su mujer y firmamn esa reestructura/hipoteca. 

    8.-- En el 2008 la segunda esposa aparece por primera vez y le pide ayuda porque a su hijo lo detuvieron por un delito federal de posesión de drogas el señor se conmueve y vende una casa que adquirió por medio del INFONAVIT  para pagar los gastos , icenciados etc ,  logran sacar en libertad al hijo , la señora que le donaron la casa  vuelve a desaparecer.

    9.-  En este año  (2012) la segunda esposa desaparecida le fué muy mal en la vida pero  regresa por segunda vez  y pretende hacer algo con la casa donada saca un certificado de gravamen , aparece  la segunda hipoteca donde se detalla  su nombre pero no firmo, .el  importe fue de aproximdadamente $250, 000  o 350,000.00 pesos. 

    10.-- Al ser su amante un Licenciado estan chantanjeando y extorsionando al Señor porque lo localizan facilmente al tener en su trabajo 36 años de laborar, esto consiste en decirle que lo van a refundir en la carcel por haber llevado a una persona a firma por ella y además sacara de la casa donada a su primera esposa e hijos a patadas.  

    11.- La  pregunta es en que delitos incurrio el señor que dono la casa por haber efectuado la reestructura/hipoteca de la casa donada sin haber firmado la esposa habiendo llevado a otra persona en su lugar,  y si alguno de  estos ya prescribieron  la hipoteca fue en el 2005. ..

    12.- El  señor que estrategia  puede tomar para defenderse  despues de todas las ingratitudes de esta mujer?? 

     

    Agradecere su respuesta , se que parece  novela pero es una realidad y tiene muy angustiado a este familiar ..   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254101

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Toño

     Conforme a la definición legal del usufructo consignada en el artículo 980 del Código Civil, este es un derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, pudiendo aprovecharse el usufructuario de todos los frutos naturales, industriales o civiles que origina el bien, dejando a salvo e ilesa la sustancia del mismo, por lo que el propio Código Civil en su diverso artículo 989, determina que el usufructuario tiene derecho de ejercitar todas la acciones y excepciones reales, personales o posesorias correspondientes, es decir, la ley le concede la titularidad de los derechos que deriven de los contratos que celebren y el ejercicio de las acciones que le pertenezcan conforme a la propia ley.

      En caso del Señor X  puede ocurrir ante la instancia judicial para revocar el usufructo vitalicio y la segunda esposa por tener la nuda propiedad en ningún momento ha sufrido un atentado a su patrimonio, por que no es la propietaria del inmueble y solo hasta que su hoy esposo fallezca puede resentir un daño patrimonial por obvias razones. (salvo que exista una sociedad conyugal entre ambos)

     Así mismo el Señor X debe solicitar la disolución del vínculo matrimonial con su segunda esposa.

     Respecto de la falsificación de la firma la probable responsable será la persona quien estampo la firma de la señora X2da y de su declaración se puede establecer si existen otras personas relacionadas con su ilegal conducta

     Por su parte la segunda esposa esta cometiendo el delito de extorsión esto le favorece al señor X por que puede también proceder en su contra

     En cuanto a que delitos cometió el Señor X y las estrategias de fedensa no es posible determinarlas sin conocer de viva voz del interesado y estudiar los datos de prueba y demás elementos teniendo en cuenta que apartir del certificado del 2012 la segunda esposa se percata que le fue falsificada la firma

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 254109

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su respuesta concreta en teoria el único  delito es la falsificación de la firma la cual revise en el codigo penal del Estado de Guanajuato  la pena es de 6 meses a a dos años, por lo que alcanza fianza.. la persona que lo hizo, .......pero por otro lado no ha prescrito este delito de  falsificación de Julio del 2005 a Febrero del 2012 ?? 



  • Autor
    Respuesta No: 254110

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tambien del  punto 2.- 

    2.-A principios del 2005 se da cuenta que esta segunda esposa   se casó con él cuando del  divorcio de su primer matrimonio  no habia transcurrido un año que es obligatorio  se divorcio en Marzo del 2001 y se caso en Septiembre del 2001. ella es más joven que él además en su momento se dedico a la prostitución la gente obviamente veia que se caso la mujer por interes, .

    Se puede declarar nulidad de matrimonio o matrimonio ilegitimo porque no habia transcurrdio un año de que la segunda esposa se habia divorciado ???





  • Autor
    Respuesta No: 254139

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Soy de la Ciudad de Léon , por lo que si usted esta en México se pueden comunicar con usted para una asesoria respecto a este aSUNTO ????















  • Autor
    Respuesta No: 254485

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Antonio:

    Aparte del drama familiar que envuelve el caso, te comento:

    1. El convenio que reestructuró el crédito hipotecario es completamente nulo pues es obvio que en dicho acto el elemento jurídico de existencia denominado consentimiento, adolece de un vicio insuperable. Me preocuparía más por las posibles acciones civiles y penales que por fraude ejercite la Institución de Crédito afectada, que las derivadas del delito de falsificación de firmas y algunos otros cuyo responsable se desconoce.

    2. La donación no puede ya ser revocada por una simple y supuesta causa de ingratitud y en realidad no existe forma de acreditar una causal de peso para este fin y muy probablemente ya transcurió el término legal para el ejercicio de un derecho de revocación.

    3. Por otra parte, la cuestión del transcurso del plazo de un año como requisito legal fijado a la mujer para la celebración de un posterior matrimonio, el cual tiene su origen en la necesidad de que, a la vez no se pueda actualizar la causal de divorcio por la gestación de un hijo de la relación conyugal previa, puede ser la acción que ayude a tu cliente en su calidad de cónyuge de buena fe, a desprenderse de su actual problema, pues se trata de un requisito que el artículo 343 del Código Civil de Guanajuato califica de "indispensable", es decir, no sujeto a dispensa. Incluso el artículo 155 del mismo Código confirma que el plazo antes señalado se deberá contar nuevamente a partir de las acciones de nulidad o de divorcio. Cuando te digo que puede ser, lo hago porque, si yo fuese el abogado de la contraparte, cuestionaría ante el tribunal si en realidad ese requisito es insuperable, dado el origen o razón jurídica de su existencia que no es otra que, evitar la celebración de un matrimonio cuando a la vez la ley concede acción para el divorcio derivada de un hecho similar, a saber la gestación de un hijo de la unión conyugal previa.

    No obstante y como no soy el abogado de la contraparte, sino un asesor más del consultante, recomiendo que, a la par de demandar la nulidad del matrimonio, se demande la revocación de la donación por la precitada causa de nulidad superviniente, acto jurídico gratuito que con seguridad no habría convenido de haber sabido que su cónyuge se había conducido con mala fe y expuesto su matrimonio a la nulidad absoluta. 

    4. Antes de cualquier acción de nulidad, le recomiendo al interesado, saldar a la brevedad el crédito hipotecario y restar así cualquier intención de la institución de crédito por denunciar hechos delictuosos como los que te comento. Quizá también le convenga plantearse una nueva reestructuración del crédito hipotecario con otra institución bancaria donde sí participe la segunda esposa a cambio de alguna prebenda entre ellos negociada. De esta manera convalidará los actos celebrados con anterioridad.

    Saludos cordiales.





  • Autor
    Respuesta No: 254663

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco su clara respuestapor lo que entiendo lo primero es saldar el Prestamohipotecario. Con esto aunque la segunda esposa demande al banco notaria y al señor el banco no demandados porque se le pago. El segundo. P pelear la nulidad del matrimonio. Una pregunta mas si la hipoteca es del 2005 n no prescribe el delito en estas fechas o cuando preescribe o no aplica??







  • Autor
    Respuesta No: 254671

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Esa parte de la tarea la puedes investigar y dilucidar estudiando las reglas de la prescripción penal del Código respectivo del lugar en que se produjeron los hechos (Guanajuato???). La penalidad mayor seguramente corresponde al delito de fraude. Sin embargo por las características de los efectos en tracto sucesivo que se desprenden del acto jurídico simulado en perjuicio del Banco, también tienes que estudiar y descartar si en dicho delito el plazo de prescripción iniciará a partir del último de sus efectos, para lo cual generalmente se toma la fecha del último pago convenido en la reestructuración del crédito.

    Son pues varios aspectos a considerar. Apóyate en un abogado competente y serio, no hablador, no coyote y no tinterillo. Esto último me gustó, agregaré una nueva categoría de hoy en adelante, la de meros "parlanchines".

    Saludos cordiales.









  • Autor
    Respuesta No: 255760

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic Velaszquez.-

    Si la segunda esposa acepta y no se que termino tecnico se llame,  renuncia  a la donación , esto es acepta regresar  la casa al firmar ya no habria problema ?? obviamente lo va a hacer por dinero que le ofrezcan , se acaba el problema , esto es ya no podria demandar por la falsa apocrifa???









  • Autor
    Respuesta No: 255844

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Antonio:

    El bien puede ser en efecto nuevamente escriturado por parte de la segunda esposa a tu cliente; analiza únicamente que tipo de acto jurídico resulta más conveniente conforme a la legislación del Estado pues no estoy muy seguro de si será admisible la renuncia a la donación, pero es claro que puede ser a través de otra donación o compraventa. En estos supuestos, es obvio que, como existe una hipoteca y el gravámen por su naturaleza real sigue a la cosa, con independencia del nuevo propietario, bastará con que la segunda esposa haga la manifestación respectiva en los antecedentes de la escritura acerca de que sobre el inmueble existe dicho gravámen a virtud de un crédito hipotecario celebrado por ella y por su esposo con la institución financiera XX. En la misma escritura, el Notario deberá cumplir con un formulismo propio para este tipo de casos consistente en asentar que el nuevo adquiriente reconoce la existencia del gravámen y que es su deseo que se corra el mismo a la nueva inscripción registral. Con esta manifestación, el Registro Público no tendrá inconveniente en registrar el nuevo acto jurídico.

    De esa manera quedará convalidada cualquier acción civil o penal derivada de una posible imación de fraude y de falsificación de firmas.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 256015

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Velazquez , gracias por su respuesta por otro  lado le comento que la persona afectada es un familiar , además de que asisto a este foro como consultante pero no soy Abogado...



  • Autor
    Respuesta No: 268409

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    esta consulta... ya la respondiop  kokoduro en su correo... ya no hay nada mas que explicar...

    paga la hipoteca... libera el campo...

    grava al abogado y le inicias la acciòn penal por medio de un 4 que le ponga  la policia... y listo...

    los delitos que huibiera,... ya estan prescritos...



  • Autor
    Respuesta No: 268475

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por. Su. Respuesta. Entonces hay que tratar de pagar la hipoteca. O minimo no. Atrasarse en las mensualidades para que. No. Haya problemas. De ahi en fuera como comento el lic kokoduro no hay nada que temer ademas de iniciar la anulacion del matrimonk al haberse casado la segunda esposa antes de in ano de divorciarse



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