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PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES CON TESTIMONIAL

  • Consulta : 129248
  • Autor : JULIA G
  • Publicado : Lunes 31 de Octubre de 2011 14:16 desde la IP: 189.202.86.195
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • JULIA G
    ESTUDIANTE

    El caso es el siguiente: para dar de baja a una negociación mercantil en la cual el dueño ha fallecido, el SAT pidió que se abriera la sucesión llevándose ésta a la liquidación, sin embargo el caudal hereditario lo conforme únicamente los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte como lo estipula el Código Civil del Estado de Yucatán, sin embargo llegado el momento de iniciar la segunda sección esto es el inventario y avalúo de los bienes, entramos en un aprieto, puesto que recalco la sucesión se inició únicamente para que se transmitieran los derechos y sobre todo las obligaciones que se derivan de la negociación mercantil que pretendemos se dé de baja en Hacienda, el caso es que se realizó un inventario y avalúo sobre los únicos bienes que quedaron, esto es, sólo bienes muebles que en vida le servían al señor para su negocio, sin embargo, en el proveído se nos previene para que exhibamos la documentación que acredite la propiedad de dichos bienes, pero es el caso que no existen tales documentos puesto que los utensilios y otros muebles que en vida pertenecieron al autor de la sucesión, se adquirieron hace muchos años y no se tiene la documentación, mi pregunta es ¿de qué manera puedo acreditar la propiedad de esos bienes muebles? le pregunté a la Juez si podía ser con testigos pero me contestó que No, sin embargo ¿existe alguna Jurisprudencia que me permita acreditar la propiedad de esos bienes muebles con testimonial?.

    P.D.: De antemano sé que fue un error el inventario y avalúo puesto que mi finalidad era transmitir derechos y obligaciones que no se extinguieron con la muerte. Otro dato es que cuando se hizo el nombramiento de Albacea intentamos darle de baja a la negociación pero no se pudo puesto que exigen que tenga que llevarse la liquidación en la sucesión. 

    Muchas gracias espero su pronta respuesta

     

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