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COMPROBANTES DE PAGO DE NóMINA

  • Consulta : 123872
  • Autor : jessikabb_NR
  • Publicado : Viernes 26 de Agosto de 2011 18:11 desde la IP: 189.244.41.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • jessikabb_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buenas tardes

    Tengo un negocio de refacciones automotrices, y acabo de contratar a un empleado. Quiero hacer un contrato individual determinado, que sea renovado cada 3 meses. Pero mi duda es ¿Cómo  hago un recibo en el cual demuestre el salario semanal? y al termino del contrato ¿Como  hago el recibo de pago con el finiquito por vacaciones, aguinaldo, etc?

    Les agradezco su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236942

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señalan los artículos 35 y 37, de la Ley Federal del Trabajo, lois contratos por tiempo determinado sólo surten efectos cuando  se celebran para sustituir temporalmente a otro trabajador, o bien, cuando la naturaleza del trabajo así lo exige (por ejemplo, en ciertas temporadas, cuando el volumen de las ventas se incrementa durante un cierto tiempo).

    Si no se cumple cualquiera de esas condiciones, entonces, aunque en el contrato usted fije un tiempo determinado de duración, el contrato es por tiempo indefinido, ya que uno de los principios que se consignan en la Ley Federal del Trabajo, es el derecho del trabajador a la permanencia en el empleo.

    Ello traería como consecuencia que, aunque usted extendiera cada tres meses un recibo finiquito, pagándole al trabajador sus partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, la relación laboral no terminaría al fin de cada contrato, sino que por considerarse por la Ley por tiempo indefinido, continuaría vigente y el trabajador genera si antigüedad y los derechos y prestaciones que de ella emanan, desde la fecha de su ingreso al trabajo.

    Los recibos que usted está obligado a expedir al trabajador, haciendo constar el pago de su sueldo y prestaciones, lo único que deben contener, es precisamente la cantidad que usted la paga semanalmente, desglosándose el salario por los días trabajados, el pago del séptimo día, y las prestaciones ordinarias que le sean cubiertas en ese período.

    No haga caso a consejos que muchas veces, otros patrones o abogados que no dominan la materia del trabajo, dan a algunos patrones haciéndoles creer que se esa forma pueden defraudar la Ley y eludir sus responsabilidades y obligaciones para con sus trabajadores; si atiende a esas indebidas e incorrectas orientaciones, corre el riego que, por hacerles caso, llegue usted a enfrentar una demanda laboral con graves consecuencias económicas para su establecimiento.

    Haga mejor las cosas como deben hacerse, y conserve siempre los documentos que son necesarios y la Ley Labora exige que debe tener el patrón, para acreditar la existencia del contrato, las condiciones de trabajo, los salarios pagados, el horario y jornada de trabajo y, en general, los que en forma específica señalan los artículos 784 y 804, del Código Laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 236964

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que ya no hay papelerias fiscales... ahi te venden el contrato...y los recibos...pero  eso nada elimina  la antiguedad... y te defiene de que tengas que dar seguro social... infonavit... afore.... y el horario que previene la ley...

    una vez concluido el contrato... este  dio termino y fin  a la relaciòn... pero... si lo recontratas...aun cuando sea por  otro termino igual... y aun cuando le pagues ...supuestamemte y como tu crees... sus finiquitos... ... la relaciòn de trabajo no concluye y estas obligado ante la ley... abusado...



  • Autor
    Respuesta No: 236996

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Así es,  si quieres eludir, necesitas contratar a un abogado con cédula profesional, para que te oriente al respecto, pues existe la figura de CONTRATO POR HONORARIOS que usan casi todas las dependencias de gobierno para no generar obligaciones con los trabajadores,  pero estos trabajadores deben de cumplir con ciertos requisitos, tales como ser profesionistas... en fin.

    Otra cosa, y esto es por debajo del agua, pero las únicas refaccionarias que alcanzan a pagar IMSS, INFONAVIT, IVA, ISR, IETU, cooperaciones municipales, de las ferias, a los músicos ambulantes, y donativos a la iglesia, son las que venden "robadito".  Por la derecha... se las comen los impuestos, 

    Así que aqui en el foro NO TE PODEMOS ORIENTAR PARA LO QUE TU QUIERES.  (garovalo y yo semos ya gente decente, jaja    en cuanto al Lic. CADENA,  él tiene todo mi respeto pues es experto laborista)

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 237016

  • JE1836
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LES AGRADEZCO SUS RESPUESTAS

    YO TENIA ESA IDEA DE QUE SE HACEN ASI, PORQUE ES ASI COMO HACEN EN LAS MAQUILADORAS, CONTRATAN CADA TRES MESES A SUS EMPLEADOS.

    ANTERIORMENTE YO TRABAJABA EN UNA EMPRESA DE GAS NATURAL Y ASI ME HACIAN CONTRATOS CADA 2 MESES Y ME VOLVIAN A CONTRATAR PAGANDOME LAS CANTIDADES PROPORCIONALES DE FINIQUITO, AGUINALDO, VACACIONES, ETC.

    PERO YA VEO QUE NO ES LA FORMA DE HACERLO



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