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NOTIFICACION DE EMBARGO VIA TELEFONICA
- Consulta : 250848
- Autor : eros58_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2014 21:48 desde la IP: 189.253.90.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Diciembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371638
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Diciembre de 2014 21:55 2014-12-17 21:55 desde IP: 189.211.135.22
Ninguna demanda se notifica vía telefónica, pues el actuario a quien se encomiende la práctica de la diligencia, debe constituirse personalmente en el domicilio de la persona a quien va a notificar, y debidamente identificado, la hace sabedora del juicio instaurado en su contra y le entrega copias de la demanda y los documentos que se acompañaron a la misma, debidamente sellada y rubricada, indicándole el término que tiene para contestarla.
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