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INCAPACIDAD RIESGO DE TRABAJO
- Consulta : 239328
- Autor : Alfred0
- Publicado : Jueves 21 de Agosto de 2014 10:29 desde la IP: 187.210.56.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Agosto de 2014
Buen día,
Por medio del presente les envio un cordial saludo y a su vez aprovecho para poder realizar una consulta;
Recibi un perido de incapacidad de riesgo de trabajo de 10 días los cuales cubrira el IMMS, por lo que solo labore 5 días de la quincena mi empresa me esta descontando parte proporcional del 7 día(día de descanso). ¿Esto es correcto?
Sin otro particular me pongo a sus órdenes.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 363464
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Agosto de 2014 12:10 2014-08-21 12:10 desde IP: 189.211.135.22
Si, es correcto, dado que usted solamente laboró 5 días, por lo que generó el derecho alpago del séptimo día proporcional a los que trabajó.
El Seguro Social, a través del subsidio que le cubrirá, le pagará los 10 días restantes de la quincena, considerando como salario aquél con el que se encuentra inscrita; de esa forma, usted finalmente recibirá el pago de los 15 días de la quincena.
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