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ESPOSA DE UN AMIGO ROBO UNA BLUSA EN SEAR
- Consulta : 164320
- Autor : al.con27_NR
- Publicado : Sábado 11 de Agosto de 2012 17:35 desde la IP: 200.92.166.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 11 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
su esposa robo una blusa dentro de la tienda de sear llamaron a la policia y fue trasladada al MP y fue detenida y privada de su libertad unas horas hasta que pagaron una fianza de 3 mil pesos que cubria daños y el monto de la blusa junto con la multa y ella tiene que firmar todos los viernes de cada semana ya que mencionaron que esto se sigue de oficio y hasta que la tienda presente cargos para que lo dictamine el juez cabe mencionar que ella no tiene antacedentes penales
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279976
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Agosto de 2012 12:50 2012-08-12 12:50 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE al.con27_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga la esposa de su amigo Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que su prometido tome la iniciativa de acción y haga VALER SU DERECHO DE DEFENSA, QUE ADEMÁS SON SUS GARANTÍAS CONSITUCIONALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 20 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ante el C. Juez Penal ante el cual fue consignada, para la substanciación de su causa penal por la PROBALBE COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO SIMPLE; por lo que su situación en este caso a mi juicio es delicada y no lo debe de tomar a la ligera, y en este caso, para que esté seguro su prometido jurídicamente de que TENDRÁ UNA OPORTUNIDAD CONFORME A LA LEY, DE PODER DEJAR SIN EFECTOS LA ACUSACIÓN DE ESTE DELITO QUE LE HACEN, PARA EL EFECTO DE DEJAR INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO EN LA CITADA CAUSA PENAL, Y ASÍ EVITAR TODOS LOS ACTOS JUDICIALES DE MOLESTÍA DERIVADOS DE ESTAR SUJETO A PROCESO PENAL, COMO LO SON: EL QUE LA FICHEN, QUE TENGA QUE IR A FIRMAR EL LIBRO DE CONTROL DE PROCESADOS UNA VEZ A LA SEMANA EN EL JUZGADO ANTE EL CUAL SE SIGUE SU CAUSA PENAL, COMPARECER A TODAS LAS AUDIENCIAS DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, DEBERÁ INTERPONER A LA BREVEDAD POSIBLE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN EL CUAL PUEDE HACER VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LAS IRREGULARIDADES JURÍDICAS EN QUE HUBIESE INCURRIDO EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR Y CONSIGNADOR, LAS CUALES DE HABER SIDO TOMADAS EN CUENTA A FAVOR DE LA ESPOS DE SU AMIGO, EL RESULTADO DE SU DETERMINACIÓN MINISTERIAL HUBIERA SIDO EL DE DICTAR UN “ACUERDO MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA”, Y NO ASÍ COMO INDEBIDAMENTE LO HUBIESE HECHO EL DE “DICTAR UN PLIEGO DE CONSIGNACIÓN, EJERCITANDO ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE SU PROMETIDO”, ASÍ TAMBIÉN LE SUGIERO QUE ES RECOMENDABLE QUE SU PROMETIDO RINDA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA POR ESCRITO, YA QUE DE ESTA FORMA TIENE LA POSIBILIDAD DE ARGUMENTAR JURÍDICAMENTE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES EN SU CASO, por lo que no deje pasar más tiempo y actúe jurídicamente de forma inmediata, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4298; Registro: 160 454 Numero de Tesis: II.2o.P.282 P (9a.)
“AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DEL AMPARO.
La exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino como certeza jurídica constitucionalmente protegida de que al fenecer el término respectivo ninguna persona puede ser sujeta o vinculada a proceso penal (con o sin medida cautelar adicional), a menos de que se cumplan los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se acredite la existencia de un verdadero hecho delictuoso y existan datos de intervención reprochable del imado, es decir, la demostración de un hecho que amerite justificadamente la intervención del derecho punitivo y los datos que razonablemente conduzcan a estimar al imado con algún tipo de intervención en la comisión de dicho hecho, pues sólo así se cumple con los principios de fragmentariedad e intervención necesaria del derecho penal, y el de la función garantizadora del tipo penal, que se traduce en el apotegma de exacta aplicación de la ley penal recogido en el principio de legalidad que rige dicha materia de manera estricta y que se consagra también en el artículo 14 de la propia Constitución. Por tanto, en atención a los efectos de sujeción que éste produce, de manera formal y de perturbación indirecta, al menos a la libertad del imado, debe estimarse como un acto reclamable en el amparo y susceptible del otorgamiento, en su caso, de la suspensión pero en términos de sus peculiaridades actuales.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 91/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; IX, Enero de 1992; Pág. 152; Registro: 220 758 Numero de Tesis:
“DECLARACION DEL INCULPADO. PUEDE FORMULARLA EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO AUN POR ESCRITO.
Es ilegal que se desestime lo narrado por el inculpado en torno a los hechos, aduciendo que no lo hizo al rendir su declaración preparatoria, puesto que el abstenerse de declarar es un derecho del procesado que tiene su fundamento en el artículo 20, fracción II, de la Constitución Federal y en lo que disponen los numerales 291 y 295 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de cuyo contenido se advierte la posibilidad de que el inculpado opte por no declarar al rendir su preparatoria, y si lo hace posteriormente, aun por escrito, no existe razón para desestimar lo así externado, porque la investigación de la verdad histórica el juzgador goza de amplio criterio dentro de la ley y de la lógica para el esclarecimiento de los hechos entre el cúmulo de datos que se le presenten, sin sujetarse a rigorismos o formulismos apartados de las disposiciones legales y de los principios generales de derecho.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 186/91. Enrique Gómez Nava. 29 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
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