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NOTIFICACION LABORAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS
- Consulta : 225760
- Autor : ldnahum_NR
- Publicado : Jueves 27 de Marzo de 2014 18:17 desde la IP: 189.200.108.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Tabasco
Hola, muy buenas tardes. Les escribo a ustedes, compañeros abogados, porque tengo dudas respecto de una situación que se presentó en mi propia demanda laboral.
Con fecha 21 de noviembre de 2013 se llevó a cabo en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la audiencia de calificación y admisión de pruebas. A dicha audiencia comparecimos tanto la parte demandada como el actor (yo); sin embargo, no manifestamos nada en la audiencia pero sí dejamos copia de la cédula profesional para acreditar que COMPARECIMOS a la diligencia.
En la práctica común, en esta diligencia el AUXILIAR DE LA MESA NO TE DA LAS FECHAS PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS sino te pide que regreses después. Y así fue... tanto al actor como al demandado nos pidió que regresáramos en otra ocasión para darnos las fechas. Cabe mencionar que dentro del juicio hay otro demandado el cual no asistió y en el ACTA que se levantó se ordena notificarle PERSONALMENTE las fechas de las diligencias...
Así las cosas, yo como actor, regresé para que me dieran las fechas de las diligencias a desahogar... la otra parte demandada NO REGRESÓ POR LAS FECHAS y he aquí que ayer y antier se llevaron a cabo CONFESIONALES A CARGO DE LA DEMANDADA Y A CARGO DEL ACTOR y no se presentó a ninguna... por lo tanto la JUNTA lo tuvo por CONFESO y por DESIERTA SU PROBANZA, respectivamente....
La situación estriba en que la parte demandada alega. de manera extraoficial, que NUNCA LE NOTIFICARON EL ACUERDO PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS... estoy casi seguro que interpondrá el INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES y tengo temor que me tumben las confesionales que a mi me benefician de manera extraordinaria....
Sin embargo, he encontrado criterios de la corte y en la misma ley federal del trabajo donde dice lo siguiente:
Artículo 721.- Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, excepciónhecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se haráconstar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran ysepan hacerlo. Cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en las queestuvo presente se entenderá que está conforme con ellas. De las actas de las audiencias se entregarácopia autógrafa a cada una de las partes comparecientes.Artículo 721.- Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, excepciónhecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se haráconstar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran ysepan hacerlo. Cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en las queestuvo presente se entenderá que está conforme con ellas. De las actas de las audiencias se entregarácopia autógrafa a cada una de las partes comparecientes.Época: Novena Época
Registro: 199145
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Marzo de 1997
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.2o.82 L
Página: 827
NOTIFICACION EN JUICIO LABORAL. DEBE TENERSE POR REALIZADA, SI LOS ACUERDOS DE LA JUNTA SON DICTADOS EN UNA AUDIENCIA CELEBRADA CON LA ASISTENCIA DE LAS PARTES.
Los acuerdos dictados por una Junta de Conciliación y Arbitraje en una audiencia celebrada en el juicio laboral con la asistencia de las partes, se tienen por notificados desde el momento en que se pronuncian, pues en tal hipótesis es evidente que el propósito de la notificación consistente en hacer del conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional se cumple de manera inmediata, sin que en ese supuesto sea necesario practicar posterior notificación; por tanto, si en un juicio laboral consta que el acuerdo mediante el cual la Junta suspendió la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada con la comparecencia de las partes, señalando en tal acuerdo fecha para su continuación, es legal tenerlas por notificadas a partir de su pronunciamiento.
Época: Novena Época
Registro: 188785
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Septiembre de 2001
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o.T.93 L
Página: 1341
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES EN EL ACTA RELATIVA A DICHA ETAPA, HABIENDO ESTADO PRESENTES, NO SIGNIFICA FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO RESPECTIVO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las cuales deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo, por lo que, en los casos en que alguna de las partes o sus representantes no firmen el acta relativa a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en la audiencia de ley celebrada en el juicio laboral, por no encontrarse de acuerdo con lo determinado por la autoridad laboral responsable en la diligencia, empero se advierte que sí estuvieron presentes y participaron en la misma, no implica que no hayan sido notificados del acuerdo recaído a la citada etapa, en la que se señalaron las fechas en las cuales se desahogarían las pruebas ofrecidas.
Creen ustedes que pueda hacer valer estos criterios al momento de combatir el incidente??? Gracias de antemano por su tiempo y su consejo.
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AutorConsulta
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