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¿ES POSIBLE VENDER UN PAGARé, FIRMADO ENTRE PERSONAS FíSICAS Y ESTE A SU VEZ PUEDE SER COBRADO POR EL COMPRADOR?
- Consulta : 156384
- Autor : jc_lagunas_NR
- Publicado : Martes 19 de Junio de 2012 13:29 desde la IP: 189.143.181.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, es una duda que surge de un problema reciente, ¿es posible que alguna persona fisica o moral adquiera o compre un pagare firmado por una persona fisica?, es un convenio entre particulares, la persona que quedó de pagar no tiene la cantidad exacta por el pagaré firmado, y ahora la persona que tenía el mismo, dice que ya vendio el documento, ¿Es posible que alguien más pueda hacer valer de forma legal, la firma del deudor?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271501
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 13:35 2012-06-19 13:35 desde IP: 189.230.178.80
Así es, el pagaré es un título autónomo y puede circular, es decir, se puede endosar en propiedad a favor de otra persona, sea física o moral.
El tenedor del título de crédito puede hacer efectiva la acción cambiaria directa y ante éste no podrán oponerse excepciones personales.
Saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 271505
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 13:44 2012-06-19 13:44 desde IP: 148.233.178.77
que tal, te saludo cordialmente ...... por supuesto que los pagarés se pueden "vender" .... la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone en su art. 34 "...El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad..."; ello estatuye la potestad del tenedor de un título (llámese pagaré, cheque, etc) de endosarlo en propiedad a nombre de otra persona, con lo cual le transfiere todos los derechos inherentes a él ...... en la práctica es común que los tenedores de un título, ante la desidia o la imposibilidad por falta de tiempo o de dinero para cobrarlo, lo "venda" a otra persona que se encargue de su cobro, ya sea vía extrajudicial o judicial ..... no entendí a que te refieres cuando dices "...¿Es posible que alguien más pueda hacer valer de forma legal, la firma del deudor?..." ... espero que mi opinión te sea útil, saludos.
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