Estado de Referencia: Quintana Roo
Buenas tardes,
En la empresa donde laboro NO se nos paga extra por ningun dia festivo de descanso obligatorio que laboremos (Ejemplo: 1 de Mayo), lo que hacen es que nos dan "a cambio" otro dia de descanso en fecha definida por ellos y con tiempo limite para tomarlo, es decir que se nos anuncia que los "permisos" pendientes de tomar por concepto de descansos obligatorios (dias festivos) laborados se deberan de tomar antes de "X" fecha o de lo contrario caducaran. Esto es permitido por la ley? algunos compañeros dicen que si ya que esta estipulado en el contrato que firmamos, esta permitido por la ley manejarlo asi, mediante el contrato? ya que me parece algo abusivo.
Por otra parte, las jornadas de trabajo que nos fijan son de 8 horas y media ya que alegan que es media hora para comer y ademas estipulan que dicha media hora NO se puede tomar ni al principio ni al cierre del turno, es decir que tenemos que estar en las instalaciones las 8 horas y media; yo tengo entendido que la media hora para comer es considerada como parte de las 8 horas de la jornada, me lo podrian aclarar por favor?
De antemano muchas gracias por su atencion,
Saludos cordiales,
Sergio Ramirez