Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, declarado inconstitucional el artículo 40, y 8 transitorio de la Ley del INFONAVIT, y tomando en cuenta que no se ha ejercido ningún crédito para la adquisición de vivienda y no se ejercerá en el futuro, por contar con una vivienda, también aclarando que no habrá mas relación laboral alguna.
Preguntas:
¿Nos es posible recuperar ese dinero que nos pertenece? , se supone este dinero de la subcuenta del INFONAVIT fue retenido para adquisición de vivienda y nunca para pensión.
¿Puéde llevarse en un Juicio de Amparo la devolución de las aportaciones?.
Gracias al foro por sus respuestas y ayuda,
Saludos.