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AUTO DE FORMAL PRISIóN BASADO EN PRUEBAS OBTENIDAS DE MANERA ILíCITA (ANTES DE LA REFORMA DEL ART. 20 CONSTITUCIONAL)
- Consulta : 130527
- Autor : mnffs23_NR
- Publicado : Martes 15 de Noviembre de 2011 09:22 desde la IP: 189.221.229.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buen dia compañeros, el caso que planteo es el siguiente:
Se dictó un auto de formal prisión por un delito en que las pruebas de probable responsabilidad se fundan en una declaración del inculpado obtenidas mientras se le privaba de su libertad personal (aclaro no habia orden de aprehensión, tampoco se manejo como flagrancia, ni caso urgente).
El M.P emitió una orden de localización y presentenacion a la fuerza en contra del inculpado (pero sin existir previamente un citatorio con apercibimiento y el posterior rechazo a él), y sin fundamento legal alguno se le puso primeramente a disposición de un perito de la procuraduria para realizarle una prueba, y posteriormente (5 horas después) se le puso a disposición del M.P para emitir su declaración ministerial.
En el amparo indirecto se pudiera argumentar dentro de los conceptos de violación dichos aspectos??
Pues de antemano entiendo que el 20 constitucional que aplica para las entidades que tienen en el sistema tradicional penal no hace alusión a que obtener pruebas violando derechos serán nulas, sin embargo, dentro de las legislaciones procesales establece que serán pruebas todos los medios lícitos que sirvan para demostrar un hecho. En ese sentido se pudiera argumentar que tanto la confesión como la pericial no fueron medios licitos al no ajustarse a lo establecido en la ley procesal y por ende , deben ser nulas??
Agradecería su crítica constructiva acerca del presente asunto.
Saludos!!
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AutorConsulta
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