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DESPIDO JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO ¿?

  • Consulta : 243167
  • Autor : alanbeltrann_NR
  • Publicado : Sábado 27 de Septiembre de 2014 13:31 desde la IP: 189.154.57.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • alanbeltrann_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    mi pregusta es ¿ si en la ley del trabajo dice que me pueden despedir si tengo 3 faltas en un periodo de 30 dias ? ok

    si yo del 09 de agosto del 2014 al 16 de septiembre tengo dos faltas o una y resulta que el 16 de septiembre martes dia festivo no fui a trabajar porque era festivo resulta que me dicen que estoy suspendido y que me presentara en recursos humanos el dia jueves 18 de septiembre y me dice que tengo recicion de contrato por las faltas y mi duda es si tengo faltas del 09 de agosto hacia atras tambien cuentan  porque yo estoy contando 30 dias del 09 de agosto al 16 de septiembre y si cuentan las faltas anteriores del (09 de agosto hacia atras) porque hasta el 16 de septiembre decidieron suspenderme y el jueves 18 de septiembre despedirme

    hojala y me resuelvan mi duda 

    a y me citaron a conciliacion y arbitraje para darme mi liquidacion  entonces es justificado o no la recicion de mi contrato

    de antemano gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366593

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No... El artículo 47 fraccion x de la ley del trabajo... Señala que deben ser mas de 3 faltas en un perido de 30 días... Más de 3 son 4 ... Mas de 3 son 100... La lectura es muy clara... MAS... no 3... Por tanto... No es legal la rescision... Y así lo debes decir en la junta y negarte sin la presencia de la Procuraduría de la defensa del trabajo.....muevete...



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