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ESCUDO NACIONAL
- Consulta : 168159
- Autor : Sr. Medina
- Publicado : Miércoles 05 de Septiembre de 2012 14:07 desde la IP: 189.245.108.248
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Septiembre de 2012
Buenas tardes,
Trabajo para una marca de artículos de piel en la Ciudad de México y fabricamos porta pasaportes. Quisiera diseñar uno usando un fragmento del escudo nacional, pero me dicen que esta prohibido. Esto no es de ningún caracter oficial, sino comercial.
Podrían decirme si esto esta prohibido legalmente?
Saludos.
Mil gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283655
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 14:28 2012-09-05 14:28 desde IP: 187.141.50.114
Esta prohibido legalmente utilizar el escudo nacional para fines de publicidad o lucrativos a ecepcion del mes patrio estan autorizados algunas cosas...mejor evitate broncas....porque crees que nadie lo utiliza como los americanos que hacen y deshacen con su escudo y bandera lo que quiera...hasta tangas y brasieres....debes estudiar bien en que lo quieres estampar.......
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Autor
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AutorRespuesta No: 283657
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 14:37 2012-09-05 14:37 desde IP: 187.160.183.56
El Artículo 6º, segundo párrafo de la Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales, dice:
El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.
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Autor
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AutorRespuesta No: 283709
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 22:55 2012-09-05 22:55 desde IP: 201.141.18.93
Como Usted no pretende utilizar el Escudo Nacional como tal, sino un diseño propio con base en el mismo, lo que debe hacer es dirigir un escrito a la Secretaría de Gobernación, haciendo una consulta directa para que le contesten por escrito, si es viable o no su diseño para comercializar su producto, deberá anexar el diseño que pretende utilizar así como los fines para los cuales lo plantea. Gobernación le responderá al respecto y si la contestación es positiva, con ella podrá elabrorar su porta pasaportes. Puede también solicitar autorización para la impresión del escudo, ya que como menciona que pretende utilizar sólo una parte del diseño, eso se entiende como mutilación y seguramente se lo prohirán, pero tal vez el uso respetuoso del mismo sí se lo permitan.
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Autor
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AutorRespuesta No: 283715
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 02:36 2012-09-06 02:36 desde IP: 187.160.183.56
En mi respuesta anterior solo recalque la prohibición del uso del escudo nacional sin embargo, considerando lo recomendado por Ochoa, Donis S.C. me permito ampliar estipulaciones contempladas en la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales:
ARTÍCULO 2o.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 283736
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 10:37 2012-09-06 10:37 desde IP: 189.252.105.242
SOLO COMO ANECDOTA, RECORDEMOS QUE EN EL CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE 1998 NO SE LE PERMITIO A LA SELECCION MEXICANA DE FUTBOL UTILIZAR LA CAMISETA QUE EN EL FONDO TENIA ESTAMPADO EL ESCUDO NACIONAL, POR LO QUE OPTARON POR CAMBIARLO POR EL CALENDARIO AZTECA, AUN ASI HUBO UNA REMESA DE CAMISETAS QUE SE ELABORARON HACIENDOSE ACREEDORES A UNA MULTA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 357505
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Junio de 2014 13:50 2014-06-18 13:50 desde IP: 201.148.13.33
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