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AMPARO DIRECTO AYUDA
- Consulta : 223199
- Autor : pedroantonioreyest_NR
- Publicado : Sábado 01 de Marzo de 2014 10:03 desde la IP: 187.160.158.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 01 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
hola Sres,Lic, me llamo PEDRO me podran ayudar tengo a mi hijo interno en el penal del topo chico de monterrey n.l. por el delito de robo con violencia ya fue sentenciado a 4 años y apelamos y no le Redujo pena quedo igual en 4 años el ya avia estado en prision por igual delito y le dieron esa ves 3 años y estava firmando cada mes y le faltavan un año 5 meses para terminar ese proseso y se inbolucro esta nueva ves les comento que no le salio los antesedentes pasados mi pregunta es podria pedir fianza y arreglar el otro proseso de las firmas ? y si no se puede promover el recurso de Amparo Directo y si me podrian proporsionar el escrito de Amparo Directo y yo lo lleno y lo presento en la federacion de aqui de nuevo leon
por ultimo existe algun beneficio en prision de buen comportamiento y laboral para no purgar la totalidad de penas
mil gracias srs. licensiados espero de fabor su gran ayuda con el formulario (0) ensayo de Amparo Directo Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342285
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Marzo de 2014 10:28 2014-03-01 10:28 desde IP: 189.212.205.133
Su hijo puede promover el amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la pena de prisión; sin embargo, la demanda de garantías no se hace mediante un machote, como usted lo pretende, ya que en la misma deben expresarse, de manera detallada, los conceptos de violación a las garantías constitucionales y derechos humanos que se contienen en la sentencia dictada por la Sala Penal, por lo que el referido amparo, es consecuencia de un minucioso estudio de dicha sentencia de segunda instancia.
Por tanto, requiere que se asista de un abogado especialista en Derecho de Amparo Penal, a efecto que él sea quien elabore la demanda de amparo; en caso que no cuente con los recursos para pagar a un abogado particular, acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Nuevo León, ubicado en la calle de Matamoros esquina con Galeana, en el centro de Monterrey.
Por otra parte, considerando que su hijo reincidió en un nuevo ilícito durante el tiempo que se encontraba disfrutando de un beneficio de libertad, ya no tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de libertad preparatoria, aún cuando cunpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45, de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales del Estado, ua que así lo dispone expresamente el numeral 51, del mismo ordenamiento legal, precepto que, para su conocimiento, textualmente señala:
Artículo 51.- El Juez de Ejecución revocará la libertad preparatoria en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando incumpla algunas de las condiciones señaladas en las fracciones III y V del Artículo 45 de esta Ley; o
II. Si el liberado es condenado por nuevo delito doloso mediante sentencia firme, en cuyo caso será de oficio la revocación; pero si el nuevo delito fuere culposo o preterintencional, se podrá, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria, fundando la resolución.
El condenado cuya libertad preparatoria haya sido revocada, deberá cumplir el resto de la pena. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este Artículo, interrumpen los plazos para extinguir la sanción.
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Autor
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AutorRespuesta No: 342338
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Marzo de 2014 20:51 2014-03-01 20:51 desde IP: 187.201.135.23
CONSULTANTE pedroantonioreyest_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
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