Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenos dias a toda la comunidad de México Legal.
Mi caso es el siguiente.
Cuando un trabajador es despedido (Terminación de la relación laboral) o cuando concluye el contrato que se firmó con el trabajador por cualquiera de las causas mencionadas en la Ley Federal del Trabajo, se le debe de finiquitar, indemnizar o en su caso pagar todas aquellas percepciones que yo como empresa le deba al trabajador.
De la misma manera si el trabajador causa baja por llegar a la edad jubilatoria en una empresa paraestatal ( CFE, Pemex, entre otras) y constantemente le estoy pagando su pension jubilatora cada catorcena o quincena segun sea el caso debo de pagar por esas percepciones: Pensiones, finiquitos, indemnizaciones el impuesto al 2.5% sobre remuneraciones al trabajo de personal?
Segun yo creo no, ya que el capitulo 59 de dicha ley en su fracción V, dice que NO se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general:
V.- Indemnizaciones por despido o terminación de la relacion laboral, riesgos o enfermedades profesionales.
VI.- Pensiones, jubilaciones y gastos funcionarios.
Agradeceré mucho sus comentarios
Saludos