Estado de Referencia: Puebla
Hola, tengo un familiar detenido y el abogado tramita un amparo a lo cual indica que hay que esperar más cuando reviso expediente dice esto:
sin la comparecencia de las partes. Abierta la audiencia de ley, la Secretaria hace relación de todas y cada una de las constancias que obran en este expediente; asimismo, certifica que no existe promoción pendiente por acordar. El Juez acuerda: Téngase por hecha la relación secretarial que antecede y por asentada la certificación de mérito; para los efectos legales a que haya lugar. Abierto el período de pruebas, la Secretaria certifica que las partes no las ofrecieron. El Juez acuerda: Téngase por hecha la certificación que antecede. Cerrado el período de pruebas y abierto el de alegatos, la Secretaria certifica que las partes no los formularon. El Juez acuerda: Téngase por hecha la certificación que antecedente, para los efectos legales conducentes. Cerrado el período de alegatos. Acto continuo, el Juez declara concluida la audiencia y procede a dictar la
siguiente resolución.
tengo dudas por que ya tiene tiempo que se tramito y no hay respuesta.
GRACIAS POR SU APOYO
EL EXPEDIENTE ES 565/2015 JUZGADO 9o FEDERAL