Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

MUSICA ALTA

  • Consulta : 116190
  • Autor : dak_47_NR
  • Publicado : Sábado 11 de Junio de 2011 07:23 desde la IP: 201.141.211.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • dak_47_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    La música de mis vecinos es altisima, desde las 6 pm hasta las 8 am de la mañana siguiente, marcamos a patrullas todos los vecinos y no nos hicieron caso, que por que es en interior, pero mis ventanas están a punto de reventarse. Gritan y están de borrachos y diciendonos de cosas a los vecinos.
    No se puede hacer nada? 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 226910

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Desde el punto de vista legal, el Bando de Policía y Buen Gobierno o la Ley de Cultura Cívica del Municipio correspondiente, debe regular, en el capítulo de Faltas de Policía y Buen Gobierno o su equivalente, los niveles de ruido permitidos, más o menos en los siguientes términos:

    "...Son faltas de policía y buen gobierno...Producir ruidos por cualquier medio que excedan de los decibeles autorizados por la Dirección Municipal de Ecología y provoquen molestias o atenten contra la tranquilidad de las personas, sin la autorización correspondiente..."

    Así mismo, los parámetros máximos de decibeles permitidos, están establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 y son; en horario de 06.00 a 22.00 hrs. 65 dB y de 22.00 a 06.00 hrs. 68 dB.

    Por lo que se deduce, que si se comete consistentemente este tipo de falta administrativa excediendo dichos niveles, se es merecedor a ser sancionado por ello, a menos que se adquiera la autorización correspondiente de la Dirección Municipal de Ecología.

    La Secretaríade Desarrollo Social, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como los Estados y en su caso los Municipios, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la citada norma oficial mexicana.

    Por lo que deberá acudir a la Dirección Municipal de Ecología (o su equivalente), a notificar la probable violación de dicha disposición.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión