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LIQUIDACION. 20 DIAS APLICA.

  • Consulta : 106206
  • Autor : mellscc_NR
  • Publicado : Viernes 18 de Marzo de 2011 23:50 desde la IP: 187.192.93.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • mellscc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    fui dada de baja ante el Imss el 18 de nov del 2010 por mi patron (persona fisica con actividad empresarial) despues de 8 años de trabajo (entre el 23 de abril del 2002) y dada de alta al dia siguiente en otra empresa (persona moral con varios socios, donde mi patron es el representante legal, mas NO dueño ni accionista), como me afecto en el infonavit, puesto que no puedo hacer movimientos por unos meses, hable con mi patron para que mejor me liquidara y volviamos a empezar en la persona moral desde el principio, a lo cual acepto en liquidarme.......

    el contador saco las cuentas, pero donde tengo duda es si aplica o no lo de los 20 dias por año.....

    cabe mencionar que se me esta dando de baja de la persona fisica, porque ese negocio va a desaparecer, ya que tiene una auditoria muy pesada con el SAT y segun los abogados es mejor que desaparezca poco a poco...

    inicialmente se me habia dicho que no me iba afectar nada, que de hecho me iban a respetar la antiguedad, pero he ahi cuando quise utilizar mi credito infonavit y me dijo directamente infonavit que tenia que dejar pasar unos meses, para poder utilizarlo, que porque en efecto no se me habian quitado los puntos, puesto que se me dio de alta inmediatamente, pero que era lo mismo como si YO me hubiera cambiado de trabajo y hubiera entrado a otro diferente...

    estoy confundida en mi caso, en que si entran o no entran los 20 dias... aparte de lo de 3 meses etc etc

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215746

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante los 20 días aplican cuando usted demanda el despido injustificado y el patron se niegua a reinstalarla, es cuando el patron esta obligado a darle una indemnizacion adicional a los 3 meses y 12 días por año laborado.

    En su caso como dice que el patron hacepto liquidarla no finiquitarla, pues le corresponden las siguientes prestaciones:

    - indemnizacion constitucional equivalente a 3 meses de sueldo.

    - 12 días por año laborado; el cual se calcula multiplicando el sueldo minimo general de la zona geografica a donde radica, por dos y el resultado es el tope maximo conforme a la ley.

    -vacaciones o parte porporcional.

    -aguinaldo o parte proporcional.

    -y sueldo que le adeuden hasta el momento de su separacion de la empresa.



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