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PODRE DEMANDARLE ALIMENTOS?
- Consulta : 97246
- Autor : sebas_NR
- Publicado : Domingo 09 de Enero de 2011 12:02 desde la IP: 189.142.31.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,141
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 09 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
buenas tardes
mi consulta es la siguiente en noviembre de el año pasado salio mi sentencia de divorcio aunque se me declaro conyuge culpable se me concedio la custodia definitiva de 2 de los tres hijos que tuve con mi ex esposa pues ya vivian conmigo desde hace tres años, actualmente los 3 hijos que tuvimos viven conmigo y esa es mi pregunta quisiera saber si le puedo demandar alimentos para mis tres hijos que tienen 16, 14 y 10 años, a mi ex-esposa ella no tiene un trabajo fijo pero considero que si puede aportar algo para su manutencion, pues yo me volvi a juntar y tengo otros tres hijos y pues la verdad ya no puedo con tantos gastos
En la sentencia de divorcio no menciona nada respecto a los alimentos y durante todo este tiempo nunca ha aportado nada para la manutencion de nuestros hijos.
les agradezco sus comentarios,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203909
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Enero de 2011 15:13 2011-01-09 15:13 desde IP: 189.158.153.25
ESTE MES DE ENERO DEBBE DE PROMOVER UNA DEMANDA POR ALIMENTOS EN CONTRA DE SU EX, Y SOSLICITAR UN FECHA PARA FIJAR LAS REGALS DE CONVIVENCIA Y ALLI FIJAR EL PORCENTAJE NUMERAIRO QUE PUEDE ELLA PROPORCIONAR A SUS BEBEBS , PERO COMO LE DIGO DEBE DE ASESORARSE DE UN ABOGADO DE LO FAMILIAR PARA ESTE LITIIGIO.....SOLO NECESITA LAS TRES ACTAS DE NAC DE LOS BEBEBS,,,,,,,,,.SUERTE . LIC. DESTINO VERDE
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Autor
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AutorRespuesta No: 203929
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Enero de 2011 17:38 2011-01-09 17:38 desde IP: 187.194.33.1
ya le quitaste a los hijos... mantienes los de otra persona y quieres que tu vieja te ayude con los gastos de tus hijos????... que poca... la verdad...
de quepuedes intentar el juicio... eso si lo puedes hacer... que seconceda la obligación de dar....eso.. no... ya que no tiene trabajo... si lo demuestra... puede irse en la via de regreso y tendrías que mantenerla tu... por pasado ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 204550
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 19:41 2011-01-12 19:41 desde IP: 187.144.39.71
actualización para conocimeinto del foro y delas nuevas consultas... 97451 y 97571... provecho...
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Autor
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AutorRespuesta No: 204687
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 12:38 2011-01-13 12:38 desde IP: 189.217.192.170
DistinguidoSebas
SI se resolvió que usted fue el culpable de que su matrimonio fracasara y gano que sus hijos decidieran quedarse con usted
Y como ahora no le alcanza por haberse juntado con una señora e hijos que supongo son del esposo de su concubina
Es evidente que no solo no puede progresar su reclamo de alimentos, por que la madre de sus hijos carece de trabajo formal y seria absurdo que ella buscara un trabajo para apoyarle económicamente a usted para resolver sus problemas económicos que únicamente usted contrajo, aunado que en caso de demanda en contra de ella, tiene el derecho de reclamarle prestaciones que seguramente si ganara por la ilegal conducta de usted
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 204690
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 12:44 2011-01-13 12:44 desde IP: 187.144.39.71
saludos jose juan...
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Autor
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AutorRespuesta No: 204717
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 14:22 2011-01-13 14:22 desde IP: 189.181.154.110
Mis estimados, respetando su opinión, si los hijos son de la Señora tanto como del Señor, independientemente de los motivos de separación, tienen derecho a la pensión, aunque gane muy poco le corresponde de acuerdo a sus ingresos una parte para los hijos, la igualdad ante la ley es eso igualita, en mala hora decidimos ser independientes, pero ni modo a aguantar, en ningún lado de los Códigos dice que únicamente los varones deben aportar pensión, la Santa Ley dice que ambos padres tienen la obligación, de que puede puede demandarla.
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AutorRespuesta No: 204718
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 14:22 2011-01-13 14:22 desde IP: 189.181.154.110
Mis estimados, respetando su opinión, si los hijos son de la Señora tanto como del Señor, independientemente de los motivos de separación, tienen derecho a la pensión, aunque gane muy poco le corresponde de acuerdo a sus ingresos una parte para los hijos, la igualdad ante la ley es eso igualita, en mala hora decidimos ser independientes, pero ni modo a aguantar, en ningún lado de los Códigos dice que únicamente los varones deben aportar pensión, la Santa Ley dice que ambos padres tienen la obligación, de que puede puede demandarla.
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AutorRespuesta No: 204724
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 15:00 2011-01-13 15:00 desde IP: 187.144.39.71
martina.. la señora bno trabaja... esto es parte inicial de las consultas...97451 y 97571...
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AutorRespuesta No: 204735
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 15:22 2011-01-13 15:22 desde IP: 189.181.154.110
Y que pasa cuándo los señores no trabajan o no se pueden acreditar los ingresos, que los niños no comen hasta que encuentre trabajo y le puedan aplicar la pensión, por ejemplo en el Estado de México a una señora en la misma situación le fijaron una pensión de medio día de salario y prefirió desaparecer y hace 6 años que no saben de ella y $25.00 diarios para que coma un niño no es nada, hasta pidiendo limosna se juntan. Si la señora no trabaja eso es relativo, la bendita señora que nos ayuda a mi madre y a mi en la casa desde hace 10 años tiene a veces mejores ingresos que esta humilde abogada y ha sacado a sus hijos adelante.
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AutorRespuesta No: 204736
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 15:24 2011-01-13 15:24 desde IP: 189.181.154.110
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AutorRespuesta No: 204740
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 15:46 2011-01-13 15:46 desde IP: 189.189.161.147
ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.
1a./J. 172/2007
Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Tesis de jurisprudencia 172/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVII, Febrero de 2008. Pág. 58. Tesis de Jurisprudencia.
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AutorRespuesta No: 204743
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 16:01 2011-01-13 16:01 desde IP: 187.144.39.71
ay martina...ay!!!!
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AutorRespuesta No: 204989
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 16:08 2011-01-14 16:08 desde IP: 189.135.63.220
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AutorRespuesta No: 205009
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 17:27 2011-01-14 17:27 desde IP: 189.158.145.229
EL ABOGADO DE LA MALVDA MUJER PODRIA SER destino verde. martina.ojo..................lic. desino verd
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AutorRespuesta No: 205218
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Enero de 2011 20:31 2011-01-15 20:31 desde IP: 187.194.16.116
pastito verde... en su caso... tendría que apoyar a martina... y esto podria traducirse en un aquelarre juridico y ....who knows????
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AutorRespuesta No: 205656
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 13:33 2011-01-18 13:33 desde IP: 189.135.63.220
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