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JUICIO SE SUCECIòN INTESTAMENTARIO.ENEDINA 1924
- Consulta : 284382
- Autor : s.adamina_06_NR
- Publicado :
Jueves 26 de Julio de 2018 05:31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Julio de 2018
Estado de Referencia: Puebla
Buenas noches. Mi consulta, es un poco complicada,ya que antes se hizo un juicio intestamentario, el cuàl, no tenian nìngun problema ya que con ese juicio, yo misma fui la albacea y se realizaron unas escrituras a nombre de mi nieta, pero como no habia nadie que se opusiera porque siempre fue de palabra que esa propiedad era para ella, el juicio no notifico a todos mis hijos, y el juez lo autorizo, ahora que quiero vender una propiedad en la que el 50% de mi esposo tambien esta intestado quise hacer valer el juicio anterior y me dijeron que el juicio que se habia realizado anteriormente no se habia realizado bien, que puedo hacer si las escrituras se las otorgaron a mi nieta sin ningun problema y ahora que quiero vender la otra propiedad uno de mis hijos me dice que no lo puedo hacer, porque antes no se le notifico con el juicio anterior, pero el sabia que esa propiedad era para mi nieta y nadie antes habia hecho interesarse por el juicio,pero ahora como quiero vender me amenaza con que no lo puedo hacer,puedo protegerme ante sus amenazas yviolencia psicologica que ejerce sobre mi diciendome que yo no puedo adjudicarme la propiedad.Me gustaria poder tener una orientaciòn para poder saber que hacer si tendria que tomar ese problema algun licenciado de aqui de mi regiòn, soy del edo de puebla.Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398174
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2018 17:54 2018-07-26 17:54 desde IP: 189.157.230.169
Si no notifico a todos los hijos es por que no fueron llamados a juicio, aun cuando estaban de acuerdo en que la nieta fuera la sucesora de los bienes, todos los que tiene derecho ha heredar tienen que se ser llamados a juicio, y es en donde pueden repudiar o ceder sus derechos de la herencia a quien deseen, por lo que estos tienen 10 años para solicitar su derecho de petición.
Los derechos ha heredar es en grado de parentesco, los mas cercanos excluyen a los mas lejanos, es decir, quienes tenían mas derecho ha heredar son los hijos del de cujus, y en segundo lugar los hijos de estos (nietos), por lo que si aun vivían los hijos del de cujus estos son los herederos y en el juicio debieron ceder los derechos a quien habían acordado con anterioridad.
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