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ME METIERON A LA CARCEL POR "INCUMPLIMENTO"
- Consulta : 279774
- Autor : luisomar.ruiz_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2016 22:17 desde la IP: 189.221.43.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,173
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Mayo de 2016
Estado de Referencia: Aguascalientes
HOLA El hecho que una persona me demande en un domiclio diferente o inexistente, y que el actuario entregue citatorios de una Averiguación Previa en un domicilio que no es el correcto, para hacerme caer en rebeldía, y por consecuencia sea detenido ¿ Es un Delito? como se combate? Muchas Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388467
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 08:49 2016-05-05 08:49 desde IP: 201.170.152.202
Hola luisomar, el hecho de que estés sujeto a investigación en una averiguación previa (materia penal) hace que sea irrelevante el domicilio en el que te citaron, porque bien pudieron entregarte el citatorio en la calle y tu estas obligado a asistir; lo anterior porque una averiguación previa no es una demanda (materia civil), es una investigación penal que tiene su origen en una querella en el caso de incumplimiento; por lo que en el procedimiento penal en el caso del indiciado o presunto responsable no existe como en materia civil la rebeldía si no comparece ante la autoridad, se te cita dos veces y en caso de incomparecencia se gira una orden de presentación para que acudas a rendir tu declaración y puedas defenderte de la acusación y una vez integrada la averiguación se consigna al juez penal en turno con pedimento de orden de aprehensión, donde una vez que se ejecuta (ser aprehendido) el juez tiene 72 horas para tomar tu declaración preparatoria y resolver tu situación jurídica; pero desde la averiguación tu tienes derecho a ser asistido por un defensor ya sea el de oficio o uno particular. El incumplimiento es un delito en el que alcanzas el beneficio de libertad bajo fianza, pero si estas consiente que omitiste cumplir lo mejor es que realices el pago de lo adeudado y el asunto se termina. Estoy asumiendo que te refieres a incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, de ser así la madre de tus hijos puede volver a querellarse si nuevamente dejas de cumplir.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388483
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 11:11 2016-05-05 11:11 desde IP: 189.180.188.254
contrata un abogado especialista en derecho familiar... y en su caso en derecho penal... ellos saben que hacer... ya que es confuso tu dicho... ya que si se demuestra que si adeudas alimentos... en materia civil... tendrás que dar... pero en materia penal... vas a la cárcel...
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