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USUCAPION
- Consulta : 212190
- Autor : rosaelia.30_NR
- Publicado : Sábado 26 de Octubre de 2013 19:57 desde la IP: 189.203.235.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 26 de Octubre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330302
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Octubre de 2013 21:10 2013-10-26 21:10 desde IP: 189.177.159.170
La usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un "/wiki/Bien_jur%C3%ADdico" title="Bien jurídico">bien.
La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado
DE OTRA FORMA NO ES USUCAPION, MÁS BIEN SERÍA OTRA FIGURA JURÍDICA
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Autor
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AutorRespuesta No: 330303
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Octubre de 2013 21:23 2013-10-26 21:23 desde IP: 201.141.101.113
Para demandar la usucapio es indispensable que existan antecedentes registrales, luego entonces la acción para ejercer en caso contrario es la de Inmatriculación. Por lo que necesitará de los servicios de abogado titulado especialista en la materiia y mucho cuidado con los coyotes, y con cualquiera que en este foro sólo copia y pega lo que otros piensan.
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Autor
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AutorRespuesta No: 330304
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Octubre de 2013 21:30 2013-10-26 21:30 desde IP: 189.176.130.208
Para demandar la Prescripción Adquisitiva, se tiene que entablar juicio en contra de quién se encuentre registrado como dueño, aun cuando no lo esté en el Registro Público de la Propiedad, ya que puede estar registrado solo en la Oficina Catastral Municipal, o más aun, no estar registrado pero que se conozca quien se ostentaba como dueño antes de ser ocupado el inmueble por quien ahora busca prescribir a su favor, en los términos establecidos en el Código Civil y Código de Procedimientos de la jurisdicción que corresponda, y que el tiempo para prescribir , de 5 o 10 años no haya sido interrumpido.
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AutorRespuesta No: 330335
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Octubre de 2013 14:52 2013-10-27 14:52 desde IP: 189.234.160.23
zin dueño... no hay prescripción... tienes que demandar. esa acción a quien siendo dueño... no tiene el uso...goce y ...disfrute de la cosa...
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