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¿MI MAMá ME QUIERE EMBARGAR, PERO MI PADRE LE PASA PENSIóN?
- Consulta : 268766
- Autor : jlbarronl_NR
- Publicado : Domingo 14 de Junio de 2015 13:16 desde la IP: 189.132.128.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 14 de Junio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381550
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Junio de 2015 17:15 2015-06-14 17:15 desde IP: 187.176.101.171
Si usted es mayor de edad y vive en casa de sus padres; entonces, USTED ESTÁ OBLIGADO a contribuir a los gastos de la casa, pues se aprovecha de la vivienda y los servicios con que cuenta, se le proporciona alimentación y toda la atención que requiere cualquiera de sus miembros.
Evidentemente, su madre SI PUEDE demandarle a usted alimentos, con independencia de que reciba de su padre le entregue lo que aél le corresponde, pues ese dinero que recibe de su padre, como usted mismo le señala, es lo que a él le corresponde, no lo que a usted le corresponde.
Precisamente por eso, el artículo 235,del Código Civil del Estado de Veracruz (igual que todos los Códigos Civiles y/o familiares de todos los Estados), lugar que used señala como el de su referencia, expresamente señala que "... Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres...", y aunado a ello, considerando que sus padres le dieron a usted alimentos cuando los necesitó, también es de tenerse en consideración lo que previene el numeral 232, del propio Código Civil: "... La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos..."
Y su madre no solamente puede entablar en su contra la demanda de alimentos, sino que igualmente puede proceder penalmente presentando la querella correspondientes, dado que al no dar usted alimentos a sus padres, incurre en la comisión del delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, que se sanciona con pena de 1 a 5 años de prisión y multa de hasta 200 días de salario, además de la reparación del daño consistente en el pago de los alimentos no proporcionados y la garantía de los subsecuentes.
Mejor quítese de problemas y muestre a sus padres el agradecimiento que debiera tener por el tiempo que lo cuidaron, educaron y alimentaron.
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Autor
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AutorRespuesta No: 381554
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Junio de 2015 19:03 2015-06-14 19:03 desde IP: 189.140.109.57
Sólo debes negociar por inicio algún pago. Y
Sino puedes pagar una pensión alimenticia debes entrar al juicio de alimentos, manifestar y probar al juez competente las razones que impiden pagar una pensión alimenticia a favor de su progenitora. Mientras tanto es un derecho que quien da los alimentos tambien tiene derecho a ellos.
Si tienes hijos menores de edad ó mayores de edad estudiando , podría ser el caso que el mismo Juez otorgue preferencia de dar alimentos a tus hijos ó bien pueda reducir el monto de la pensión alimenticia que debas pagar a tu progenitora.
Pregunta de Reflexión. ¿Que pasaría si decido apoyar a la persona que me trajo a este mundo y cuido de mi cuando era niño?
Dicen algunos colegas que en muchos de los casos legales a nuestro clientes les conviene un mal arreglo que un buen juicio.
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