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CANCELACION DE UNA DONACION DE UN INMUEBLE
- Consulta : 125149
- Autor : vm. aguilar_NR
- Publicado : Domingo 11 de Septiembre de 2011 20:54 desde la IP: 200.94.226.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 11 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Michoacán
hola, les planteo el problema que es el siguiente: mi papa migro hace mas de 7 años a norteamerica y no supimos mas de el para eso mi mama al no tener como sostenerse economicamente mi hermana le dona una casa a mi mama eso hace como dos años para que la rentara y se ayudara economicamente, pero resulta que hace un año mi papa regreso de norteamerica y se entera que donde mi mama vive es de ella, ni tarde ni peresoso comienza el tramite de divorcio y le exige el 50% de la renta de la casa durante el tiempo que el no estuvo y quiere la mitad de la casa ya sea que la venda o que se la de ella en efectivo para que conserve la casa. por eso mi pregunta ¿ que si se puede cancelar la donacion de la casa en favor de mi mama? ella ya escrituro a su nombre cuando se le entrego la casa. pero cuando supimos que mi papa habia regresado mi mama se apresuro a donar su casa a nosotros tres para evitar sorpresasante notario publico y quedo asentada ante el registro publico de la propiedad pero cuando fuimos a escriturar a otra notaria, nos dijieron en la notaria publica 140 que nose puede por que estan casados por bienes mancomunados, como nos pueden ayudar para que el no obtenga nada de lo que exige para el. milgracias espero su ayuda pronto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238711
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 11:10 2011-09-12 11:10 desde IP: 189.216.133.181
Distinguida Consultante
Si bien es cierto que se puede revocar la donación, entre su hermana y su señora madre, ejemplo por ingratitud de su madre, considero que el asunto es más fácil pero primero se deberá examinar las capitulaciones matrimoniales, celebradas entre sus padres en virtud de que si no existe pacto expreso los bienes recibidos en donación por su madre le son propios de su mami tal como lo determina el código de Mi chocan de Ocampo
En via de orientación trascribo lo siguiente:
Código Civil de la fecha en que sus padres celebraron matrimonio civil
Artículo 177-C.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
Código Familiar de Michoacán (vigente)
Artículo 169.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 238713
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 11:21 2011-09-12 11:21 desde IP: 187.144.32.164
lo que tienen que hacer es leer los documentos que sobre esa casa han hecho... si la hermana realmente DONO el inueble o el notario... levanto una escritura de venta....pero si es de donación... puden ir a un juzgado... e iniciar juicio de revocación de la donación del bien inmueble y cancelación de la escritura sin causa... se notifica tu madre... se allana y solicita sentencia... y posteriormente se hara la escrituración....
los bienes... donados...heredados... o ganados en la loteria... por un decir... no son sujetos a la división de bienes en la liquidación de la sociedad conyugal... pero... hacen bien en iniciar juicio de revocación... no se vaya a morir tu madre y el padre... pueda tener derecho al 50% de esa casa... y les va a salir mas caro despues...
fueron mal aconsejadas... debieron haber recibidoi el bien en comodato y usufructo vitalicio.... mientras viviera tu madre... tendria derecho a las rentas... una vez fallecida... termina el comodato y regresa la cosa a su dueño... pero... esa es decisión de ustedes...
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