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NEGLIGENCIA MEDICA
- Consulta : 106973
- Autor : Liuba
- Publicado : Viernes 25 de Marzo de 2011 22:04 desde la IP: 189.188.108.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Marzo de 2011
Puedo hacer una demanada por negligencia medica? Estaba embarazada,sufri de preeclamsia,mi presion fue alta y los doctores no me programaron una cesarea,ni siquiera me dieron medicamento para tratar de controlar mi presion,debido a eso mi bebe fallecio. ¿PUEDO,O NO HACER UNA DEMANDA? ¿Donde la puedo hacer? No soy persona que disponga de dinero suficiente
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216738
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 22:11 2011-03-25 22:11 desde IP: 187.194.33.122
eres medico???
eres partera???
eres enfermera????
eres estudiante de alguna carrera de la salud???
como sabes que hay una negligencia mèdica????
como vas a hacer la descripciòn de la supuesta negligencia...????
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Autor
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AutorRespuesta No: 216829
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Marzo de 2011 17:48 2011-03-26 17:48 desde IP: 189.188.108.131
Ok,no soy partera,ni enfermera ni nada por el estilo,se o creo saber que fue negligencia porque en el lugar donde me atendieron para que mi bebe naciera me hicieron preguntas,que medicamentos tomaba,que me dijo el neonatologo que me atendia,en base a lo que respondi,me preguntaron que si manejaba la presion alta,pies hinchados y sabiendo que era diabetica porque no me programaron una cesarea,ya que lo que hizo que mi bebe falleciera fue que me subio la presion y mi bebe no aguanto,tambien tenia pilihidramnio severo y tampoco pusieron atencion en eso..La preeclamsia pone en riesgo la vida del bebe y de la madre y eso los doctores lo saben o no? O debi morir tambien yo....
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Autor
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AutorRespuesta No: 216833
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Marzo de 2011 18:34 2011-03-26 18:34 desde IP: 201.173.183.136
Seguramente su medico al detectar su problema de preeclamsia valoro la necesidad del nacimiento de su bebe, pero no siempre es posible realizar una cesárea cuando se detecta este padecimiento, una de esas causas pude ser que el bebe es muy pequeño o bajo de peso, pero seguramente le hizo algunas recomendaciones, por ejemplo, que cantidad de Sal consumir al día, cuantas horas diarias de reposo, que tipo de ejercicios realizar, cuanto liquido tomar durante el día, que alimentos consumir y cuales no, acostarse sobre su lado izquierdo para producir mas orina, etc. etc. esto es con la finalidad de no recetar químicos durante la gesta, que puedan afectar al producto.
Ahora bien, dentro de su replica al Lic. Garovalo, prácticamente provee usted misma la causa por la que una denuncia por negligencia medica en un momento dado pudiera ser improcedente, tan complicada como la preeclamsia durante el embarazo, es la polihidramnio, que médicamente quiere decir malformación fetal (tiene diferentes grados de gravedad), el tratamiento del polihidramnios es controvertido ya que el uso prolongado de la indometacina favorece el cierre precoz del ductus arterioso y requiere controles ecocardiográficos fetales y las amniocentésis evacuadoras pueden causar desprendimiento prematuro de la placenta y corioamnionitis, muchos especialistas consideran que es mejor dejar que el embarazo siga su curso normal a tener que usar ciertas drogas durante el mismo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 216841
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Marzo de 2011 19:25 2011-03-26 19:25 desde IP: 187.194.16.159
pocas veces coincidimos DORAE (SALUDOS) y un servidor...
1.... durante el periodo de embarazó... quien te atendió????
2...que cuidados llevaste????
3...de los que realizaron el parto....quien de ellos sabia que enfermedades tenias... como venia el niño...?
4...sabias que cuanbdo hay diabetes... no puede haber cesarea...porque esta en una persona normal tarda años en cerrar pero en los diabeticos no cierra nunca y es la causa de muerte mas común?????
5... y noi es que me ponga perro... pero la cosa es que debes estar bien cierta de lo que quieres... porque ...negligencia médica...n o es...
debes presentar tu denuncia en el CONAMED... que este mas cercano a tu municipio....por lo general en la capital de cada estado y en el d.f. hay uno....debes señalar lugar...tiempo...modo y circunstancia en la que ocurrieron los hechos... mencionar el nombre completo de todos los involucrados... y sus puestos... y porque crees que fue negligencia médica....
no he visto ganar ninguna... ni las que lols propios médicos ponen... claro que no he visto 50.... 40 y tantas... en 10 años....y nunca he vistoi ganar ninguna....haz lo que tengas que hacer... pero ...sin bases realmente médiocas y periciales ... no vas a ganar nada....
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AutorRespuesta No: 217029
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 21:46 2011-03-27 21:46 desde IP: 189.188.35.204
Ok,gracias por contestar DORAE,Mire por principio mi bebe no era ni pequeño ni bajo de peso por el contrario,mi bebe era grande y pesaba 4.100,y no,no me dieron ninguna recomendacion,ni reposo,ni alimentacion,ni ejercicios ni de que lado acostarme ni nada,mi bebe no venia con malformacion fetal,eso me lo dijo el Doc,que me hizo el ultimo ultrasonido
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Autor
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AutorRespuesta No: 217036
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 22:03 2011-03-27 22:03 desde IP: 189.188.35.204
Gracias por tomarse la molestia para contestar.....Yo fui con un ginecologo que me dijo que no me iba a llevar mi embarazo porque era diabetica y me refirio a un hospital donde me tenia que atender el neonatologo de embarazos de alto riesgo,fui saque la cita que me la diern para 2 meses despues y el Doc.que se supone iba a llevar mi control solo una vez me atendio y en las demas citas no lo volvi a ver,siempre fueron distintos Doctores.las citas siempre fueron cada 2 meses,solo me decian que estaba bien y que regresara tal dia,eso hacia.En cuanto a la cesarea,claro que es posible aunque la persona sea diabetica,ya que lo investigue con una ginecologa y si es posible,tan posible es que para que mi nena naciera me hicieron una cesareay aqui estoy y no es la primera vez que me operan,la ginecologa que atendio mi parto se informo de que enfermadades tenia que solo es la diabetes y en esa ocasion la preeclamsia antes de proceder a hacer algo.Claro que se lo que quiero,pero si no es negligencia medica entonces que es?.¡AH!Y LA HERIDAS EN LOS DIABETICO SI CICATRIZAN SI ESTE ESTA BIEN CONTROLADO,DE LO CONTRARIO NO CICATRIZAN..POR SU ATENCION GRACIAS Y NO,NO SE PUSO PERRO.
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AutorRespuesta No: 217038
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 22:10 2011-03-27 22:10 desde IP: 187.194.58.227
guau?....
Ve al conamed...de tu ciudad... ahi deben tener un defensor de oficio....pero no te sorprendas si te dice...donde esta la negligencia????...suerte....
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Autor
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AutorRespuesta No: 217055
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 23:57 2011-03-27 23:57 desde IP: 189.186.80.109
Luiba
Independientemente de que eventualmente se pruebe que haya existido o no neglicencia médica, existen solo dos caminos para ejercitar una acción en éste caso, la via civil y/o la via penal, usted puede optar por demandar y/o denunciar, pero el éxito de la acción en una y/o en otra, dependerá en mucho de las pruebas físicas, testimonios, etc., con que cuente para ello y sobre todo, de la evaluación de las acciones realizadas por el equipo de salud (Medicos, enfermeras, etc.), que se lleve a cabo por péritos en cada rama de las materias involucradas.
Desde el punto de vista del derecho civil, puede recurrir a interponer una demanda a los órganos jurisdicionales (juzgados) o una queja a la Comisión de Arbitraje Médico de su localidad o a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Pero solo puede optar por una de ellas Juzgado o comisión), para reclamar las prestaciones que considere deban otorgarsele, y/o desde el punto de vista del derecho penal, si pretende que se ejerza acción punitiva e imponga una pena, contra los que pudieran resultar resoponsables de alguna negligencia, entonces debe acudir a interponer su denuncia ante el Ministerio Público.
Pero en ambos casos, al someterse a la jurisdicción civil o penal, debera excluirse la opción de la Comisión de Arbitraje Médico (Ya que sus facultades son incompatibles, con cualquier acción ante los juzgados civiles y/o penales), ya que su función es la conciliación o la resolución definitiva del litigio, mediante un laudo arbitral.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217059
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 00:16 2011-03-28 00:16 desde IP: 189.186.80.109
Las instituciones de salud, Por ley tienen el deber de garantizar un trato digno a los usuarios, proporcionarles información completa y una atención eficiente y oportuna.
Y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es una entidad que ha contribuido para coadyuvar en el logro de ese objetivo, proporcionando medios alternativos para la solución de conflictos, y no sólo ha puesto a disposición de médicos y pacientes la posibilidad de resolver sus diferencias a través de la conciliación y el arbitraje, sino que además, resuelven problemas inmediatos del paciente. De igual manera emite recomendaciones para contribuir a elevar la calidad de los servicios médicos y mejorar la relación médico-paciente.
Diversas entidades del sector salud y académicas e instancias legales, participaron en el diseño y redacción de la Cartade los Derechos Generales de los Pacientes. Y se elaboró el documento en forma de decálogo, que se transcribe, incluyendo además, en cada uno de sus artículos, los fundamentos legales contemplados en los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la materia.
“…CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES.
1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.
2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.
3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.
4. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 Anteproyecto del Código — Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA, Artículo 4, fracción 4.3 “Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente” del 9 de enero de 1995, apartado C del punto número 10.
5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.}
Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1
6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejerciciode las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.
7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y 5.5
8. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.
9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.
10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13…”
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