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PUEDEN MIS HERMANOS RECLAMAR HERENCIA DE MI PADRE.

  • Consulta : 169181
  • Autor : joelsalgadodsf_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Septiembre de 2012 16:57 desde la IP: 201.103.48.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,158
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  • Autor
    Consulta

  • joelsalgadodsf_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, la consulta es la siguiente:  mis padres estaban casados por bienes mancomunados, pero mi padre fallecio hace 20 años, por lo que mi madre es ahora viuda, uno de mis hermanos pretende reclamar la herencia de mi padre pero no se supone que los bienes de mi padre pasan automaticamente a poder de mi madre y ella decidir a quien hereda? o que pasa con esos bienes?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284580

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     joelsalgadodsf_NR

    Esta usted en un error, le aclaro el cincuenta porciento que en vida correspondia a su señor padre por  concepto de los ganaciales de la sociedad conyugal este  habra de repartirse en partes iguales entre los hijos.

    Asistase de abogado de su confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 284581

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buena noches Joel Salgado.

    En relacion a su consulta de  manera practica y sencilla le puedo decir lo siguiente.

    1.- Si  no existe testamento se tendra que realizar un Juicio Intestamentario.

    2.-Serian herederos la esposa y los hijos del difunto.

    3.-Si estan casados por el regimen de sociedad conyugal (mancomunados) a la esposa le coresponde el 50% de toda la masa hereditaria  y  a los hijos el otro 50%

    4.- El tramite lo deberan de realizar en Juzgado Civil que les corresponda.

    OJO. cualquiera de los herederos puede tramitar el Juicio Intestamentario con la obligacion de señalar  a los demas beneficiarios.

    para aclarar cualquier duda estoy a sus ordenes en el siguiente correo electronico.

    lic.pintado arroba

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 284588

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En la ciencia del derecho no existe nada automático y efectivamente los bienes del padre que corresponden en un cincuenta por ciento a la masa hereditaria al estar casado por sociedad conyugal, lo pudieron reclamar los hijos, sin embargo al dejar pasar veinte años, Usted o su madre con la mano en la cintura podran oponer la excepción de prescripción si su hermano pretende ahora reclamar algo de esa sucesión. Si bien la prescripción no es de oficio, si podrá hacerla valer si alguno de sus hermanos después de veinte años la quiere sorprender. Sólo contrate a un abogado de verdad, con cédula y experiencia y oponga la prescripción con fundamento en el artículo 1652 del Código Civil Federal o el equivalente al Código Civil de su Entidad Federativa.



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