Hola Buen Día...
Si pudieran ayudarme con lo siguiente lo agradeceré infinitamente...
Tengo un asunto en Xalapa Veracruz, la audiencia del 219 cpc ya se llevó a cabo, pero no se desahogaron todas las pruebas, por lo tanto habrá otra audiencia... el mismo código refiere que la segunda audiencia se llevará a cabo dentro de los 20 siguientes dias a la celebración de la misma... dentro del a pagina del PJE de Veracruz viene el calendario, pero me marca que existen dos periodos vacacionales el primero del 20 de diciembre de 2010 al 7 de enero de 2011 y el segundo del 17 al 28 de enero de 2011, de consideran los dos periodos como inhabiles, es decir, no se queda nadie de guardia??? para el conteo de los 20 días que mencioné con aterioridad, no debo de contar los dos periodos vacacionales???? la verdad es que me parece increible que existan dos periodos de vacaciones pegados y para todo el personal, osea tienen un mes de vacaciones????
De nuevo, agradeceré sus respuestas!
Gracias!
Lic. OR