- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DIVORCIO POR BIENES SEPARADOS 9 AñOS
- Consulta : 159453
- Autor : dark8421-soul_NR
- Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 17:00 desde la IP: 201.149.165.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,143
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 09 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes:
Llevo 9 años casado por bienes separados; ultimamente no nos estamos llevando bien, yo no salgo con nadie mas y ella tampoco, pero simplemente no congeniamos; quiero divorciarme, pero mi esposa en varias ocasiones me ha insinuado que "por ley" se puede quedar con la mitad de las cosas que he comprado. Ella trabaja, da clases en la universidad, tiene doctorado en ciencias en una escuela de España, tambien da consulta y no se encuentra en la casa en todo el día debido a sus actividades. VIvimos en una casa que es mía, que compré antes de casarnos, el coche que tengo lo compré después y estoy terminando de pagarlo, tengo además otro auto que me presta la empresa (pero que yo le estoy prestando a ella) ella tenía otro auto, que luego vendió y nunca supe en que se gastó el dinero.
¿En caso de divorcio tengo que darle la mitar de mis bienes? ¿ALguna indemnización?, no tenemos hijos ni deudas en que aparezcamos ambos, por lo tamto tampo cuentas en el banco ni nada.
Gracias, espero su respuesta.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 273890
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 17:16 2012-07-09 17:16 desde IP: 187.194.30.248
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 273895
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 17:39 2012-07-09 17:39 desde IP: 189.233.196.132
Mi estimado consultante Dark8421-soul:
Mire, su cónyuge con lo que trata de sorprenderlo es con lo que establece el articulo 267 del Código Civil para el Distrito Federal que a continuación le transcribo, siendo que del texto del mismo, usted se podrá dar cuenta que los extremos de la pretensión de su todavía actual esposa, no se adecuan a dicha normatividad, por lo que resulta indubitable en su caso, que esta intención resulta a todas luces improcedente.
Código Civil para el Distrito Federal
Articulo 267
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
SALUDO Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 273898
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 17:43 2012-07-09 17:43 desde IP: 187.194.30.248
-
Autor






