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EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 280797
  • Autor : hmtz
  • Publicado : Viernes 26 de Agosto de 2016 21:21 desde la IP: 189.232.193.96
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • hmtz
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas Noches Srs abogados Requiero de su apoyo con la siguiente consulta, mi padre fue emplazado en su domiclio para un ejecutivo mercantil, mas el no vive conmigo, pero se encontraba de visita en mi domiclio ya que ahi se la pasa como viven en un domiclio que esta exactamente atras del mio vienen bastante seguido anteriormente vivian aqui ya no. La propiedad no esta a su nombre no tiene tampoco ni un veichulo a su nombre y en so domiclio solo tienen los bienes mas basicos. En el emplazamiento no se senalaron bienes para embargo me comenta ya que no dejaron una lista de los bienes que se senalan. La demanda viene con el auto de radicacion por ende no dudo que sea una demanda. Lo curioso es que no se senalaron bienes para embargo. Mi duda es al momento que conteste la demanda puede poner su domcilio actual y que en dado caso que sea vencido la ejecucion se de ahi. Asi mismo el pagare que viene en la demanda no contiene domcilio. Saludos Gracias por su valiosa ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390671

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el pagare que viene en la demanda no contiene domcilio.......................................................................................................................entonces no es un pagare domiciliado... puede ser requerido en cualquier parte... y acepto los documentos en tu domicilio...lo que significa que es el domicilio de embargo... tu abogado sabe que hacer... busca un abogado especialista en derecho mercantil....



  • Autor
    Respuesta No: 390678

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hmtz:

    Es lamentable la pésima asesoría que le brindó el forista garovalo, pues además de ser harto confusa, finalmente le dice a usted que consulte a su abogado, de tal manera que en otras palabras le informa que ni para qué viene usted a estos foros.

    En cuanto a su consulte, le informo que el actuario practica el emplazamiento entregando copia de la demanda y la cédula de notificación, misma que nunca contiene la lista de bienes embargados, cuenta habida que la cédula solamente es una copia del auto admisorio de la demanda, mientras que la lista de bienes embargados se contiene en el acta de la diligencia de embargo, que nunca se entrega al demandado ya que se trata de una diligencia judicial que se integra en el expediente del juicio, de tal manera que cabe la posibilidad de que su padre esté embargado con señalamiento de bienes que son propiedad de usted, por lo que es urgente que su padre comparezca a juicio para que, en su caso, usted promueva la correspondiente tercería excluyente de dominio.



  • Autor
    Respuesta No: 390711

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no se donde litigas... la reforma reciente de los reglamentos de actuarios del año 1992... a nivel nacional... obligan al actuario... que en caso de hacer embargo o secuestro de bienes... que no es lo mismo.... deben dejar una copia al carbon con el demandado o su representante al momento de emplazarlo...



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