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COBRO DE PAGARE
- Consulta : 273629
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 11 de Agosto de 2015 15:19 desde la IP: 189.146.194.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,239
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Agosto de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384123
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 01:36 2015-08-12 01:36 desde IP: 189.217.74.178
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Autor
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AutorRespuesta No: 384127
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 01:45 2015-08-12 01:45 desde IP: 189.217.25.63
La acción ejecutiva mercantil no precribe nunca, pero si además el título de crédito no tiene fecha de vencimiento, claro que no ha prescrito porque el documento es pagadero a la vista. Busque a un abogado especialista en la pateria para que le endoce en procuración el documento e inicie la acción ejecutiva mercantil y se asesgure que en el execquendo el ajecurtor asiente que el demando reconoce el adeudo pero no tiene recursos para pagar en ese momento.
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AutorRespuesta No: 384129
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:01 2015-08-12 02:01 desde IP: 189.217.74.178
difiero completamente con el forista que antecede, toda vez que el artículo 1159 del Código civil establece los plazos para hacer exigible la obligación de pago, así mismo sería bastante tendencioso sacar los pagares de hace medio siglo para intentar cobrarlos pues al final al final son perpetuos como manifiesta el abogado que antecede... debería el forista que antecede exponer su razón... por otro lado he aqui la razón de mi dicho.
le sugiero al abogado a demas que haga la siguiente consulta 104060.
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AutorRespuesta No: 384130
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:20 2015-08-12 02:20 desde IP: 189.217.25.63
Aunque tenga doscientos años se lo gano. La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca (que no la prescripción del título de crédito) que es otra cosa. El consultante maifiesta que el pagré no tiene fecha de vencimineto, por lo que no puede prescribir ya que la Ley de la materia señala que el pagare (El pagaré) prescribe a los tres años a partir de su fecha de vencimiento, y que el título de crédito que el consultante señala no lo tiene, por lo que el término de trres años inicia a partir de que se le requiere del pago. Pero aún suponiendo que ha prescrito la acción, si en el exequendo el ejecutor señala que el demandado reconoce el adeudo pero no tiene para pagar, no pordrá oponer la prescripción puesto que el reconocimiento ante el fedatario público actualiza el adeudo. Si con eso no basta, aquí está la siguiente JURISPRUDENCIA:
Rubro del documento:JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESCRIPCIÓN NO ES UNA CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA, SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL INTERESADO, POR LO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO.Texto:De los artículos 1391, fracción IV y 1392 del Código de Comercio, así como del diverso numeral 150 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regulan la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, se deduce que el juicio de esa naturaleza tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución, entre otras causas, por falta de pago; que presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, sin que ninguno de dichos preceptos prevea como condición para la procedencia de la vía ejecutiva que no haya transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 165 de la ley citada, pues esta circunstancia no le quita el carácter de ejecutivo; por lo que la prescripción no es una causa para declarar improcedente la vía, al no estar prevista en ninguno de los dispositivos que la rigen. Por otra parte, dada la naturaleza de este tipo de juicios, la prescripción de la acción cambiaria, sólo puede ser examinada por el juzgador si se opone la excepción prevista en el artículo 8o., fracción X, de la invocada ley, esto es, no procede su estudio oficioso. Asimismo, como lo sustentó este tribunal en la tesis VI.2o.C.734 C (9a.), publicada en la página 1672, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ NATURAL ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR DE OFICIO ESA EXCEPCIÓN Y, DE HACERLO, VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN.", la prescripción no puede ser analizada de oficio por el juzgador en la sentencia definitiva, si no fue opuesta como excepción por el interesado porque, de hacerlo, la autoridad judicial violaría los principios de congruencia, debido proceso y legalidad contemplados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, por igualdad de razón, debe sostenerse que tampoco es analizable de oficio en el auto de inicio del proceso, pues en ese momento no se ha llevado a cabo el emplazamiento del demandado, por ende, aún no se conoce si será opuesta la excepción correspondiente por éste, que es el único al que le incumbe hacerla valer. Así, al recibir la demanda el juzgador debe realizar un examen preliminar del documento que se adjunta a ésta, a fin de determinar si es de aquellos que traen aparejada ejecución, en términos del referido artículo 1391, análisis previo que debe hacerse sobre los aspectos formales o motivos notorios de improcedencia de la vía, por insuficiencia de requisitos, pero dicho análisis no debe incluir cuestiones que sólo pueden hacerse valer por los demandados, oponiendo la excepción correspondiente, como es el caso de la prescripción; de otra manera, se estaría prejuzgando antes de suscitarse la controversia respectiva sobre la procedencia de lo que se pide, conducta que contraría el principio de igualdad de las partes dentro del procedimiento, toda vez que a la parte actora se le desestimarían de plano sus pretensiones, sin ser oída y vencida en juicio; de ahí que el Juez debe admitir la demanda en la vía ejecutiva mercantil y dictar auto de exequendo cuando el título en que se funda reúna los requisitos genéricos o de forma establecidos por la ley para ser considerado título ejecutivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.Precedente(s):Amparo directo 324/2013. 23 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.Amparo directo 399/2013. Octavio Contreras Sosa. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.Amparo directo 313/2013. Octavio Contreras Sosa. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.Amparo directo 560/2013. Octavio Contreras Sosa. 10 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.Amparo directo 59/2014. Octavio Contreras Sosa. 25 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Datos de Localización:Clave de Pubicación. VI.2o.C. J/14 (10a.)Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Libro 6, 10a. Época, Mayo 2014, Página: 1654Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 10a. Época.Tipo de documento: Jurisprudencia -
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AutorRespuesta No: 384131
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:28 2015-08-12 02:28 desde IP: 189.217.25.63
Fe de erratas. Donde dice endoce, debe decir endose.
El Código Civil nada tiene que ver en el asunto ya que la legislación aplicable es en materia mercantil.
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AutorRespuesta No: 384132
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:31 2015-08-12 02:31 desde IP: 189.217.74.178
de acuerdo con el precepto que manifiesta abogado, sin embargo para efectos legales, el título de credito el cual no tiene fecha de vencimiento para hacer exigible el pago debera ser presentado a los 6 meses posteriores de su suscripción y de alli se empezara a comar el plazo para la prescripción, si bien es cierto en las tesis a las que usted hace referencia como ciertamente lo hace, no es loable que el juez de oficio declare la prescripción también lo es que cualquier abogado pensante como usted, como yo o como cualquiera podrá oponer la citada excepción cosa que solo traería como consecuencia que usted como representante en procuración del actor le saque dinero a su cliente, en el mismo orden de ideas es la entable no pueda hacer el Copy Paste de las citas jurisprudencuales sin embargo le dejo los números de registro a efecto de poder sostener esta amena platica.
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AutorRespuesta No: 384133
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:34 2015-08-12 02:34 desde IP: 189.217.25.63
Ahora sí me hicieron la noche. Señalar el Código Civil en un asunto federal de Carácter mercantil. Gracias ecuelas patito que me dan el pan de cada día de a pechito. Gracias SEP.
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AutorRespuesta No: 384134
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:35 2015-08-12 02:35 desde IP: 189.217.74.178
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AutorRespuesta No: 384135
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:39 2015-08-12 02:39 desde IP: 189.217.74.178
bueno, creo que usted no es muy bueno en sus asuntos, revira y alardea sin ser objetivo, solo dichos escuetos los cuales no fundamenta. la noche usted me la hizo... ahora si asi como manifista su conocimiento es como lleva sus asuntos, que delicia encontrarlo en juicio! no he visto mas allá que simples manifestaciones de alarde, ni si quiera sus tesis de jurisprudencia encajan en su dicho, funde y motive "abogado"...
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AutorRespuesta No: 384136
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:45 2015-08-12 02:45 desde IP: 189.217.25.63
¿Qué parte de "La acción ejecutiva no prescribe nunca¨ no se entendió? ¿Por qué ahora no cita códigos civiles? Aunque tenga dosceientos años el pagaré se lo gano.
Usted primero se duele de que el "forista debería de señalar su razón", y si se la señalo con JURISPRUDENCIA se duele del copia y pega.
Gracias SEP.
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AutorRespuesta No: 384137
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:45 2015-08-12 02:45 desde IP: 189.217.74.178
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AutorRespuesta No: 384138
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:47 2015-08-12 02:47 desde IP: 189.217.25.63
No es tesis es JURISPRUDENCIA fieme por contradicción. Y se la gano
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AutorRespuesta No: 384139
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:50 2015-08-12 02:50 desde IP: 189.217.74.178
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AutorRespuesta No: 384141
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:52 2015-08-12 02:52 desde IP: 189.217.25.63
Si Usted se compromete a defender al contrario acepto. El dinero más fácil de mi vida.
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AutorRespuesta No: 384142
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:55 2015-08-12 02:55 desde IP: 189.217.74.178
desde luego! estoy puesto, que por cierto, si la base de su argumento es la jurisprudencia que dice "la prescripción no es una causa para declarar la improcedencia de la via, si no fue opuesta como excepción por el interesado" van a ser los gastos y costas mas sencillos de mi vida.
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AutorRespuesta No: 384143
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 03:02 2015-08-12 03:02 desde IP: 189.217.74.178
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AutorRespuesta No: 384144
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 03:02 2015-08-12 03:02 desde IP: 189.217.25.63
¿Osea que ahora resulta que sí hay que oponer la excepcion? ¿Qué no señaló Usted en un inicio y cito? "Ya prescribió la deuda".
Estimadpo consultante, aunque yo no me enuncio en este foro. Por favor póngase en contacto en la oficina, que le patrocino el asunto ya que el pagaré no tiene fecha de vencimiento, y si el contrario en ete foro cumple su palabra de contactar a sus.c.rip.tor del pagaré, tengo mucho deseo de saber como opondrá la prescripción de un documento que no tiene fecha de vencimiento y además fundándose con el Código Civil en un juicio ejecutivo mercantil.
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AutorRespuesta No: 384145
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 03:04 2015-08-12 03:04 desde IP: 189.217.25.63
Ya se va dormir poruqe tiene que checar tarjeta. Así son lo asalariados.
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AutorRespuesta No: 384162
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 11:38 2015-08-12 11:38 desde IP: 189.217.74.178
Asalariado? parece que esta ardido "abogado" la realidad es que afortunadamente tengo trabajo es por ello que no me paso el día pegado a un ordenador... más aun quedo a la espera de cualquier contacto de igual forma, por cierto? es abogado o payaso? con el comentario que inicia el penultimo de sus comentarios?, buen dia.
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