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¿QUIENES DEBEN MOTIVAR, SIN FUNDAMENTAR UN ACTO JURIDICO?
- Consulta : 126684
- Autor : karmy
- Publicado : Viernes 30 de Septiembre de 2011 17:34 desde la IP: 189.221.80.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240527
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 20:58 2011-09-30 20:58 desde IP: 189.234.188.137
ya entendites lo que es la teoria de la capacidad?
capacidad...personalidad...legitimación....
ya entendites que es eso?
si lo lees y logras entender... no tienes ningun problema...
todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado...
los particulares... no requieren de fundar el derecho... solo de motivar el acto...
ejemplo simple...
una ñora... quiere iniciar juicio de alimentos... solo debe pedirlo... y el juez sabe cual es el fundamento... entendites?
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano
Ramírez Vázquez.
QUIEN ES EL TITULAR DE UN DERECHO?... ESA es la pregunta
Al contestar la demanda, se ha establecido con toda claridad la clase de prestación que la actora pretende de la demandada, por lo tanto, usted en su calidad de JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada, según desprende de hechos narrados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y nos las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO), es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil local en vigencia; sirviendo de sustento a ello la Jurisprudencias que se transcribe para mejor alumbrar el camino de la justicia y que dice:
“ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
mas bien... te deberias de poner a estudiar... antes de tratar de formular una pregunta... si preguntas algo... la pregunta debe ser trascendente....con esta pregunta... demuestras que no entendiste lo que paso el primer dia de clases de la carrera que ahora presumes estudiar... ya que solo te apodas estudiante... pero no demuestras esa calidad... preguntas aqui.. pero no le preguntas a tu maestro... de procesal...
abre la palma de tu mano...
cierra los dedos hasta formar un cono...
asi estaba el zocalo... verdad?
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AutorRespuesta No: 266940
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 11:32 2012-05-18 11:32 desde IP: 189.221.70.61
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AutorRespuesta No: 266943
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 11:36 2012-05-18 11:36 desde IP: 189.221.70.61
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AutorRespuesta No: 266948
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 11:49 2012-05-18 11:49 desde IP: 187.159.232.22
jajaja... un estudiante de Derecho que escribe "echo, simplisidad".. jajajajaja, antes de estudiar Derecho, debes regresar a la instrucción primaria y aprender a escribir.
Y a lo que se refería el lic. Garrafalo, es a "dame los hechos, que yo te daré el Derecho" !!!
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AutorRespuesta No: 266988
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 15:15 2012-05-18 15:15 desde IP: 189.221.70.61
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