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PREGUNTA DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DE NUEVO LEóN

  • Consulta : 239580
  • Autor : sinxsoul_breaker_NR
  • Publicado : Domingo 24 de Agosto de 2014 01:08 desde la IP: 189.218.32.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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    Consulta

  • sinxsoul_breaker_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Que tal, buen dia: 

    Tengo una tarea en la cual estoy batallando mucho y quisierá la ayuda de personas expertas como las que contestan aqui, la pregunta es la siguiente:

    "Tu cliente desea construir un mueble industrial con un valor aproximado de 200,000 dolares, en un lote con estimado en 4'00,000 dolares. Con base en el artículo 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el gobierno municipal concede el permiso asignando el 7% del lote o el pago equivalente en efectivo. ¿Qué recomendarías a tu cliente? Provee, brevemente, la base legal para la recomendación."

     

    Ahora, analizando el artículo 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León nos encontramos con que...

    "Art. 203.- En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá una superficie, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio, conforme a lo siguiente:

    (...)
    b)Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible (...)"

     

    Mi lógica de estudiante me indica que, como dice la ley, debe ceder el 7% del área vendible, osea del predio, más mi duda reside en el hecho de que dice "no comprendido dentro del fraccionamiento autorizado", ¿qué o quien dice lo que es un "fraccionamiento autorizado"?

     

    Un profesor, de manera rápida me comentó que el promovería un amparo indirecto porque considera el 7% es un impuesto muy alto y me dijo que buscara tésis o jurisprudencias al respecto, desgraciadamente no puedo encontrar nada relevante.

     

    ¿Me podrían ayudar?

     

    Gracias de antemano.

    ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en 
    fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo 
    siguiente: 
    a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22-
    veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; 
    En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de 300 –
    trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. 
    b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área 
    vendible. 

     

    ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en 
    fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo 
    siguiente: 
    a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22-
    veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; 
    En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de 300 –
    trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. 
    b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área 
    vendible. 
    ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en 
    fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo 
    siguiente: 
    a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22-
    veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; 
    En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de 300 –
    trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. 
    b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área 
    vendible. 

     

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