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COMO CAMBIAR LO APELLIDOS DE MI HIJA
- Consulta : 171484
- Autor : Niky1702_NR
- Publicado : Martes 02 de Octubre de 2012 00:27 desde la IP: 201.141.191.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Octubre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287249
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 03:14 2012-10-02 03:14 desde IP: 201.171.120.175
Niki . Si el padre de tu hijo no lo reconocio y tiene solo tus apellidos, tu pareja puede adoptarlo para que lleve su apellido. Buena suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 287253
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 09:40 2012-10-02 09:40 desde IP: 189.200.134.158
Woaw... que barbaridad... bueno sin comentarios.
Bien el tramite es muy sencillo... acude al Registro civil donde fue registrado el menor... comparece tu, el reconocedor y el reconocido. el reconocedor y reconocido con actas de nacimiento.... tu y el reconocedor comprobante de domicilio e identificacion oficial vigente.
El tramite se le denomina RECONOCIMIENTO y en un lapso no mayor a 20 minutos queda reconocido y en lo subsecuente llevará los apellidos de él y los tuyos.
OJO.- Una vez reconocido... PIDE te expidan un acta de nacimiento ya con las anotaciones del reconocimiento. Esto te quitara muchos problemas al futuro pues en algunos Estados aun existen las actas de reconocimiento y solo te entregan un acta de reconocimiento pero ELLA no sustituye a la de nacimiento por lo que el dia que el menor vaya por un pasaporte le pediran la de nacimiento y no la de reconocimiento... y tendra problemas de identidad.... por ello ahi mismo una vez hecho el reconocimiento... pide un acta de nacimiento ya con las anotaciones del reconocimiento y sales sin problema alguno.
TIP.- Si quien va a reconocer no es el padre biologico.... te sugiero acudas ante notario público Y EN ESCRITURA PUBLICA se asiente y precise que él es sabedor que no es el padre biologico del menor pero pese a ello quiere reconocerlo como su hijo.
Porque lo anterior? ... porque ahorita que inician la relacion .. lo reconoce sin problema... si por cualquier cosa la relacion falla... el seguira siendo el padre del menor y debe pasar alimentos... y entonces ya le pesa la obligación pero como el codigo NO PERMITE deshacer un reconocimiento que haya tenido lugar con conocimiento de causa, ellos argumentan ante el juez que ustedes lo engañaron... que le hicieron creer que era su hijo y lo reconocio... pero que ahora en una discucion se pelearon y le hechaste en cara que no era el padre del menor y entonces solicita eliminen su nombre a traves del desconocimiento de paternidad del acta de nacimiento y listo... se libra tan facil del problema.
En cambio... si acuden ante notario y queda asentado en escritura publica (para que se asiente en libros registrales) que el sabe que no es su hijo pero que pese a ello acudira a registro civil a reconocerlo... si algun dia quiere hacer esa maniobra... tu llevas ese testimonio notarial a la presencia del Juez y no solo subsiste el reconocimiento y su obligacion de dar alimentos, sino que posiblemente le finquen el delito de FRAUDE PROCESAL ... osea es solo un seguro por su acaso se dan las cosas.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 287257
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 10:22 2012-10-02 10:22 desde IP: 187.194.56.22
SALUDOS OMAR... PALOMITA.... Y CONCUERDO... Y SOLO APORTO POR NO DEJAR...
REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE HIJO
Presentar solicitud asentando datos del padre y abuelos paternos del registrado.
- Acta de nacimiento del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que va a realizar el reconocimiento en original y copia, de reciente expedición.
- Presentar identificación con fotografía de la persona que pretende realizar el reconocimiento (credencial de elector, licencia de manejo o pasaporte vigentes) en original y copia.
- Dos testigos con identificación y copia fotostática de la misma.
- La comparecencia de la madre con el registrado, con el objeto de que otorgue su consentimiento.
Identificación con fotografía de la madre (credencial de elector, licencia de manejo o pasaporte, vigentes) en original y copia.
JUICIO DE PATERNIDAD
El juicio es un ordinario civil, reconocimiento de paternidad evidentemente la prueba plena en este juicio es la pericial en genética y si el padre o la madre se negaran a la realización de la misma, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION determino que no se puede obligar a que se realice la prueba pero entonces ante su negativa, se tendrá la presunción legal de ser el hijo biológico, de ser el padre de tal, etc...
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Autor
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AutorRespuesta No: 287402
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 09:29 2012-10-03 09:29 desde IP: 189.200.134.158
;) Vientos ... Garovalo... asi se completa la informacion al 100% saludos
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