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Tradicional Foro de consultas
AYUDA POR FAVOR !!!!!!!!!
- Consulta : 98780
- Autor : karinaramirez20_NR
- Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 12:12 desde la IP: 200.34.165.99
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenas tardes estimados lic. del foro.
Mi abuela acaba de fallecer y la señora que cuido a mi abuela por 10 años a mi abuela no se quiere salir de la casa ,nos amenazo que iria con un abogado o que le dieran parte de la casa , las escrituras estan a nombre de mi madre, tiene posibilidades de quedarse con la casa ? ¿ que podemos hacer ? muchas gracias por su atencion y su asesoria
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206137
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 12:18 2011-01-20 12:18 desde IP: 189.229.51.97
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Autor
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AutorRespuesta No: 253737
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Febrero de 2012 23:10 2012-02-06 23:10 desde IP: 189.134.175.160
Distinguida Consultante
La persona que refiere era empleada de su abuela y no tiene derecho sobre el inmueble, si se trata de pareja afectiva puede intentar prescribir el inmueble a su favor, como empleada al servicio de su abuela esta pudiera demandar laboralmente, lo mejor es que contrate a un abogado y considere una gratificación para esta persona y lograr un arreglo conciliatorio, toda vez que esta persona puede intentar prescribir el inmueble a su favor.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 253740
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Febrero de 2012 23:19 2012-02-06 23:19 desde IP: 189.232.99.118
Consultante:
Contrate los servicios de un abogado y haga lo siguiente:
1) Inice la sucesión de su abuelita y una vez nombradao el albacea, éste msmo tiene que demandar a la señora que habita el inmueble por la terminación del comodato verbal con la de cujus y como consecuencia de ello, el desalojo del inmueble.
2) No puede prescribir dicho inmueble pues no tiene posesión jurídica originaria que le de justo título para ello.
OJO: Tiene que ser mediante juicio, no se le vaya a ocurrir sacarla usted misma porque se va derechito para la cárcel.
Saludos.
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Autor






