- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CAMBIO DE APELLIDOS
- Consulta : 271580
- Autor : analui.martz_NR
- Publicado : Lunes 13 de Julio de 2015 11:12 desde la IP: 189.191.167.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 13 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
buen dia mi duda es la siguiente, mi hija tiene 5 años y su padre bilogico la dejo de ver a los 2 años, el no se encarga de darle dinero, ni mucho menos la ve, y no se su direccion actual. Vivo desde hace mas de dos años con otra persona que se ha encargado de cuidar y mantener a mi hija, la quiere y mi hija decidio decirle papá.
lo que quiero saber es si puedo cambiarle el apellido a mi hija por el de mi actual pareja ya que tenemos otra bebe y mi hija de 5 años me pregunta por que no se llama igual, el quiere hacerce cargo legalmene de mi hija.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 382871
-
Fecha de respuesta: Lunes 13 de Julio de 2015 11:27 2015-07-13 11:27 desde IP: 201.153.57.194
OMEGA. Servicios Jurídicos Profesionales.
Mas de 30 años al servicio de Usted.
Córdoba 55-101.
Colonia Roma Norte.
Código Postal. 06700.
Teléfono .
Cel. .
E-MAIL. "Sejupro05">Sejupro05
(A TRES CUADRAS DEL METRO INSURGENTES O METROBUS DURANGO HACIA EL ORIENTE. ENTRE PUEBLA Y DURANGO. JUNSTO A LOS SCOUTS DE MEXICO).
Horario de atención directa al público. De lunes a viernes de 11:00 a 15:00 horas.
Consultas previa cita.
EN EL MES DE JULIO ESTAREMOS A SUS ORDENES SOLO DE 10 A 15 HORAS. DE LUNES A VIERNES.
LICENCIADOS EN DERECHO. Para atender sus necesidades en materia.
CIVIL. (Contratos, Juicios civiles, de arrendamiento, mercantiles. Propiedad.
FAMILIAR. (Divorcios, Alimentos, Guarda y Custodia, Rectificación de
Acta de nacimiento., Testamentarias, Intestados. todo lo relacionado a
Asuntos familiares.
ADMINISTRATIVOS. Conflictos con autoridades fiscales y administrativas.
AMPARO. Contra sentencias judiciales. Ordenes de aprehensión. Etcétera.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Marcas, Nombres Comerciales. Etcétera. Conflictos por uso indebido de marca.
BUSQUEDA DE EXPEDIENTES. UNICAMENTE DEL D.F.
Atención directa con el Lic. Marco Antonio Trillo Vega.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 382934
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Julio de 2015 20:07 2015-07-14 20:07 desde IP: 187.232.199.207
Buenas Noches.
Lo que debe de hacer es demandar la perdida de patria potestad al progenitor, tomando en cuenta las hipotesis señaladas por el articulo 4.224 del Código Civil para el Estado de México:
Pérdida de la patria potestad por sentencia
Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:
I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;
II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito;
Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;
III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicida d, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales, hasta en tanto se determine quien la ejercerá;
IV. Derogada
V. Derogada
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho; y
VII. Derogada
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.
Posteriormente, su pareja deberá de iniciar un procedimiento de adopción cumpliendo con los siguientes requisitos:
Requisitos para a doptar
Artículo 4.178.- El mayor de veintiún años puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, cuando acredite: I. Que tiene más de diez años que el adoptado;
II. Tener medios para proveer los alimentos del adoptado, como hijo;
III. Que la adopc ión sea benéfica para la persona que se pretende adoptar;
IV. Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con base en los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS Mexico DF Lic Gerson Gonzalez Cortes 42019327 49830259
-
Autor






