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EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, CONEXIDAD Y ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES
- Consulta : 270812
- Autor : totrabi_NR
- Publicado : Domingo 05 de Julio de 2015 05:43 desde la IP: 189.232.85.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 05 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Una cliente solicitó a nuestro despacho inicar un juicio de alimentos en favor de su menor hija de 4 años, producto del concubinato que sostuvo con el padre de la menor. El padre dejó de proporcionar alimentos desde hace 6 meses y antes lo hacía de manera ocasional. Se presentó la demanda el 19 de junio de 2015 y se admitió en acuerdo del 22 de junio. En las prestaciones aparte de la pensión alimenticia provisional y definitiva se demanda el establecimiento y firma de un Convenio de Régimen de Convivencia ya que abusando se llevaba a la niña por dos días sin aviso y apagaba su celular para que no le llamase.
Es el caso que antier 2 de julio, nuestra cliente fue notificada de una demanda por parte del padre de la menor, en la cual pide únicamente el Régimen de Visitas y Convivencia respecto de la misma menor.
La citada demanda fue presentada un día antes que la nuestra, sin embargo ambas cayeron ante el mismo Juzgado Familiar del Estado de México.
Estamos en el proceso de contestación de la demanda y además de reconvenir, a la hora de oponer excepciones, nos encontramos en el dilema de que excepción oponer la litispendencia o la conexidad? Consideramos que los expedientes se deben acumular ya que hay identidad de partes y causa (Régimen de Convivencia), pero nos encontramos con la cuestión de los alimentos. El período vacacional se cruza, por lo que creemos tener hasta después de las vacaciones para contestar.
Si se diese por concluído nuestro juicio por litispendencia al ser posterior en tiempo, con la reconvención creo que estaríamos cubiertos.
Me gustaría escuchar vuestras sabias y cultas opiniones al respecto. Gracias anticipadas y saludos.
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AutorConsulta
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