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QUITA DE LOS TRES CEROS.
- Consulta : 158229
- Autor : MONTGAR13
- Publicado : Sábado 30 de Junio de 2012 22:58 desde la IP: 189.216.146.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Junio de 2012
Hoala a todos:
El motivo de recurrir a este foro, radica en mi necesidad de conocer el efecto que causo la quita de tres digitos en la consideración de las cotizaciones que son base para el calculo de pensiones que realiza el IMSS.
Esta información es clave para mÍ, ya que un familiar muy cercano, me presento la oferta de jubilación que le realizo esta institución, la cual le fue calculada sobre las siguientes cantidades:
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 285px" width="285">FECHA
No. De
SALARIO
INICIO
FINAL
dias
base cons
01/03/1992
30/10/1992
244
$106.66
01/01/1992
29/02/1992
60
121.99
11/11/1991
21/12/1991
50
95.21
13/10/1991
10/11/1991
18
91.03
01/03/1991
12/10/1991
226
89.99
01/01/1991
28/02/1991
59
107.79
16/11/1990
31/12/1990
46
81.53
01/11/1990
15/11/1990
15
76.26
13/10/1990
31/10/1990
8
76.26
16/08/1990
12/10/1990
58
75.38
01/12/1889
15/08/1990
258
53.84
13/10/1989
30/11/1989
48
48.97
01/07/1989
12/10/1989
104
48.39
01/01/1989
30/06/1989
181
34.46
1,375
$1,107.76
73.8506667
SALARIO MINIMO GDF
57.46
No DE VECES
1.29
Siendo que esta persona cotizo al IMSS durante estos 1,375 días de la siguiente manera:
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 429px" width="429">FECHA
No. De
SALARIO
S MÍNIMO
INICIO
FINAL
dias
TIPO
ZONA Ä
No. DE VECES
01/03/1992
30/10/1992
244
106,660.00
$13,330.00
8.00
01/01/1992
29/02/1992
60
121,990.00
13,330.00
9.15
11/11/1991
21/12/1991
50
95,210.00
13,330.00
7.14
13/10/1991
10/11/1991
18
91,030.00
11,900.00
7.65
01/03/1991
12/10/1991
226
89,990.00
11,900.00
7.56
01/01/1991
28/02/1991
59
107,790.00
11,900.00
9.06
16/11/1990
31/12/1990
46
81,530.00
11,900.00
6.85
01/11/1990
15/11/1990
15
76,260.00
10,080.00
7.57
13/10/1990
31/10/1990
8
76,260.00
10,080.00
7.57
16/08/1990
12/10/1990
58
75,380.00
10,080.00
7.48
01/12/1889
15/08/1990
258
53,840.00
10,080.00
5.34
13/10/1989
30/11/1989
48
48,970.00
9,160.00
5.35
01/07/1989
12/10/1989
104
48,390.00
9,160.00
5.28
01/01/1989
30/06/1989
181
34,460.00
8,640.00
3.99
1,375
1,107,760.00
$154,870.00
97.98
PROMEDIO
DE VECES
S.M.
7.15
7.00
Como se podrá observar en el 1er. Cuadro, la oferta de jubilación que le presento el IMSS, arroja como calculo final una jubilación sobre la base de 1.29 veces de salario mínimo, siendo que durante el período de 1,375 días, cotizo siempre sobre una base promedio 7 veces de salario mínimo como se integra en el cuadro No. 2. Comentando de manera especial, que al momento que se retiro de la Institución en la cual trabajaba, cotizo de forma voluntaria sobre la base de siete salarios mínimos, tal y como se lo requirió el IMSS, argumentando, que tendría que cotizar sobre la base DE SIETE SALARIOS MÍNIMOS como lo venia haciendo en su último empleo.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 435px" width="435">FECHA
No. De
SALARIO
S MÍNIMO
INICIO
FINAL
Días
TIPO
ZONA Ä
No. DE VECES
29/10/1993
30/04/1994
184
$106.66
14.27
7.47
PREGUNTAS:
1.-Por qué el IMSS, para efectos de cobrar la continuidad de ¨COTIZACIÓN VOLUNTARIA¨, toma como base la última cotización que se venia manejando mientras esta persona estaba trabajando, esto es, sobe ¨7 SALARIOS MINIMOS¨, y al momento de realizar la ÖFERTA DE JUVILACIÓN POR CESANTÍA Y VEJES¨ la realiza sobre la base de 1.27 veces de salarios ¨MINIMOS´………..?
2.-Que en vedad, no reconoce esta institución el procesos de actualización de activos y pasivos, que toda empresa, institución o dependencia, tuvo que realizar al momento que se tomo la iniciativa por parte del ¨GOBIERNO FEDERAL¨ de quitarle a la economía tres dígitos.
3.-Que es la única Institución que no se manejo jamás a través del ¨BOLETIN B10¨ PROPUESTO POR EL COLEGO DE CONATADORES PÚBLICOS PARA TALES EFECTOS.
4.-Que en verdad su información contable, fiscal y financiera, ¨NO¨ consideró jamás criterios tales como: INDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA, INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, FACTOR MENSUAL DE INFLACIÓN?
5.- En verdad puede ser tan acomodaticio y por ende ¨ARBITARIO¨, el hecho de aplicar sus leyes y procesos de jubilación, como lo es este caso que aquí comento.
Sin más por el momento, y en espera de sus comentarios quedo de ustedes.
A T E N T A M E N T E
Eric E Monteagudo G.
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