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ME PUEDEN DEMANDAR PORQUE ME DEPOSITARON DINERO DE MAS

  • Consulta : 115155
  • Autor : luis.guerrero_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Junio de 2011 11:10 desde la IP: 159.16.241.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • luis.guerrero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buenos dias les expongo mi caso hace unos dias le solicite a un familiar dinero prestado dias despues aparecio un deposito en mi cuenta por 17000 (yo le habia pedido a mi familiar 20000) asi que supuse que el los habia depositado le llame pero no le encontre un mes despues me llaman de mi banco y me dicen que fue un deposito mal realizado que es de una empresa que quiere su dinero de vuelta ya lo confirme con mi familiar y en efecto no me deposito el, ahora el problema es que ya no tengo el dinero el asesor bancariome dijo que pueden proceder juridicamente y la verdad es que si me da miedo yo no sabia que era de ellos no cuento con la iquides para pagarlos ni alguien que em pueda prestar dicha cantidad, me podrian meter a la carcel, embargarme o que me pueden hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225694

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Nada de eso. La ley penal castiga el dolo la culpa o la mala fe. En su caso ni una ni otra.

    La empresa hace un deposito y el banco comete el error y se lo abona a su cuenta. Primera pregunta... La empresa demandará a usted que ni lo conoce o al banco que fue a quien ella le entrego la cantidad en efectivo?

    Segunda.- Carcel no pueden darle... el error no lo hizo usted. sino el banco. Si usted hubiere ingresado ilicitamente al sistema de como del banco y se hubiere hecho una trasferencia fantasma ahi si, pero no fue asi. Usted es totalmente ajeno a esto y no ha cometido delito alguno en el error del banco. En consecuencia... para que alguien pueda ser sujeto a un proceso penal debe haber cometido un delito y usted no lo ha cometido por lo que .. se descarta la materia penal.

    Quiza en via civil puedan intentarlo pero en via civil usted no pisará la carcel...

    asi que no se preocupe...que pague el banco su error de los muchos errores que se comenten en beneficio de los banqueros



  • Autor
    Respuesta No: 225699

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente, como lo dice el asesor anterior, no ha cometido nngún delito, y por ello es que Usted no se verá comprometido con la Cárcel, así que pierda el miedo.

    Sin embargo, el banco está en su derecho de recuperar e dinero que le depositó en su cuenta por error, asi que lo tendrá que pagar. Ahora si Usted no puede pagarlo entonces ellos lo único que harán es que al demandarlo podrán cobrarle embargando bienes de su propiedad.



  • Autor
    Respuesta No: 225704

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No coincido complemante con el forista que me antecede. Porque? Pues porque deben probar en juicio muchas cosas.

    Por principio de cuentas, deben demandarle en su localidad.. por lo que quiza no le sea economicamente atractivo trasladar a su equipo juridico de la ciudad de mexico a su localidad pero imaginemos que el banco cuente con un abogado ahi.

    Debe primero demostrar el deposito y que usted dispuso de él. La pregunta es como?  Usted podrá objetar las documentales señalando que esas documentales son formuladas por el propio banco e igual pudo haber dicho que se le deposito 150 millones de pesos como tambien 17 mil pues al tener acceso a la base de datos el propio banco, pueden ser modificadas, alteradas o incluir datos en ellas. Esto por cuanto hace al deposito.

    Si los retiros los hizo a traves de cajeros automaticos...o probarán que usted los saco?  Solo el 35% de los cajeros (Los que estan en sucursales bancarias) cuentan con videovigilancia. y de estas no todas sirven solo estan de pantalla. En tonces al ser numeros del sistema capturado, programado por ellos mismos, sera un tanto dificil probar.

    Solo que usted haya firmado en tiendas de autoservicio o bauchers pues ahi si ni que decir pues estara su firma pero si no fue asi.... o fue de manera mixta podra entonces reconocer un deposito solo por la cantidad que usted firmo en bauchers argumentando que fue alterado el sistema a efecto que de 3 mil le aparezca un deposito como de 17 mil por ejemplo.

    Usted no se preocupe pues suponiendo y sin conceder que despues de un acto verdaderamente de magia lograran demostrar que se le deposito 17 mil.... si no paga no va a la carcel... podran embargarle bienes de su propiedad exclusivamente y si no tiene bienes pues simplemente se va a cuentas incobrables.

    Los bancos estan asegurados para este tipo de insolvencias.... sabe cuanta gente no paga sus tarjetas de credito ??? Por ello es que la tasa de inetres es del 45% mientras que en otros lugares del mundo es del 10 o 15% y obede a que se deben pagar esos seguros de incobrabilidad.

    Asi que sera muy pero muy dificil que le salga una sentencia de pago en favor del banco y eso si se animan realmente a demandarlo. Ellos lo saben y estoy al 90% de seguridad que no pasaran de amedrentarle telefonicamente o quiza en su domicilio pero jamas a traves de juzgados asi que NO SE PREOCUPE DE MAS.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 225723

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que tal vez si pueda hacer el banco para "cobrarse" es desaparecerle el dinero que tenga en su cuenta, lo mas conveniente seria dejar la cuenta en ceros y abrir una nueva cuenta en otro banco. Aunque hay legislacion que ampara al usuario de servicios bancarios (condusef), en lo que se queja y hablacon los de la sucursal bancaria, ya le quitaron el dinero y es dificil que lo regresen.

    Saludos y Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 225834

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

     Que pasa cuando una persona incurre en confusión realiza un pago indebido, es decir, pagó a persona equivocada - otra persona que no era el acreedor - o bien pagó de más, o pagó una deuda que no le correspondía, o deposito en una cuenta en forma equivocada, entre tantos otros casos.

    Es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación

    Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida.

    Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido

    Cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla, se configura un pago indebido, un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte - a mi modo de ver - en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.

     El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos (solvens, y accipiens), el objeto (aquello que se paga), y la causa (entendiendo por tal tanto la fuente - deuda anterior que sirve de antecedente al pago-, cuando el fin, u otro objetivo al que se orienta el solvens: la extinción de la deuda)

    Así también, es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación.

    Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido. En consecuencia, hay pago indebido cuando:

    El solvens no es el deudor, a menos que actúe como tercero

    Si el accipiens no es acreedor

    Si el acto no tiene objeto, porque se paga algo distinto, y no hay acuerdo en la sustitución

    Si carece de causa- fuente, porque nada se debe.

    Si carece de causa - fin, porque por ejemplo, se pretende cancelar una obligación o se cancela otra

    Cuando el deudor obra sin animus solvendi

    Cuando el pago es hecho por error

    Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos

    El llamado pago indebido, por el contrario, adolece de la falta de alguno de estos elementos, que lo despojan del carácter de pago. De esta manera tenemos los siguientes conceptos:

    Cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla, se configura un pago indebido, un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte - a nuestro modo de ver - en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.

    Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.

    El desplazamiento patrimonial indebido es aquel realizado por una persona que actúa por error de derecho o de hecho al considerarse obligado no siéndolo, creyendo extinguir una relación obligatoria que en realidad no existe o siendo realmente deudor, al verificar el pago, no lo hace quien es titular del crédito.

    Este error puede ser de hecho o de derecho, excusable o no, pero lo importante aquí es que el deudor a [sic] efectuado un pago que no debe, por lo tanto la repetición procede, salvo que exista por parte del solvens un animus donando, pero la palabra pago no deja ningún tipo de deudas.

    El desplazamiento indebido se produce como consecuencia de un elemento motorizante; el animus pacandi y teniendo como elemento esencial el error que en ciertos casos conllevará al enriquecimiento indebido del accipiens tendrá que materializarse necesariamente con la entrega de algún bien, cantidad o servicio, sin causa justificante y opera en los siguientes supuestos:

    Ausencia de relación obligatoria

    Que en caso exista relación obligatoria, se verifique en persona distinta

    Se pague con prestación distinta a la debida o en demasía

    Que el pago se ejecute a favor de persona distinta al accipiens

    En el caso de pago indebido, quien recibe de mala fe estará en aptitud de usarlo (siendo indiferente si lo usa o no). Tal aptitud anula la posibilidad de su utilización por quien pagó indebidamente. Por tal motivo, la ley civil peruana establece que quien recibe un bien de manera indebida debe intereses legales.

    El devengamiento de dichos intereses legales se producirá sólo cuando sea un capital el bien sobre el cual verse el pago indebido.

    La norma ha establecido, con respecto a la carga de la prueba en el pago indebido acogiendo el principio procesal que reza onus probando incumbit ei qui decit- es decir, quien dice que el pago es indebido, debe probarlo

    El código civil al respecto, otorga al solvens la facultad de exigir que se le reponga lo pagado de manera indebida, concediéndole para tal efecto la acción de restitución.

    El ejercicio de esta acción constituye el atributo que asiste a quien paga de manera indebida de acudir ante los tribunales para que en caso de incumplimiento el accipiens le restituya lo que ha recibido en pago

    El pago indebido es una figura que se da cuando por error de hecho de derecho una persona paga indebidamente a otra creyendo que con éste tiene una deuda que saldar, dándose en este caso lo siguiente:

    Que la persona que recibe el pago indebido lo haga de buena fe - es decir, sin saber que él no era quien debía recibir dicho pago- o bien que esta persona que recibe lo haga de mala fe - a sabiendas de que no debía recibir el pago.

    El pago indebido puede realizarse bien sea porque la persona - deudor - se ha equivocado bien sea en entregar el bien en pago - es decir que dio en pago algo que no correspondía - o bien en entregar en demasía un pago - como cuando tenía que pagar determinada cantidad y paga o da más de lo que tenía que dar en realidad - o bien en el caso de que exista confusión con respecto a la persona a la que debía entregar - en vez de pagar al acreedor paga al vecino por ejemplo. En estos casos, la ley prevé estas situaciones e impone qué es lo que se debe de hacer, y cómo es que la persona que recibió debe actuar frente a esta persona que incurrió en error.

    Con respecto a las pruebas en los casos de pago indebido, se ha determinado que es la persona que alega que ha pagado indebidamente quien deberá de demostrar:

    Que ha pagado indebidamente, y que ha devenido en error al momento de efectuar el pago; si bien el primero es simple de mostrar debido a que éste de por sí deberá tener un documento que acredite el pago, la ley no ha señalado una forma específica de probar el error, ya que éste es un elemento subjetivo difícil de probar; sin embargo, muchos han concordado en que este elemento podrá probarse con cualquier medio idóneo.

    El empleado que deposito  el dinero de la empresa lo más seguro es que tenga que pagar ese dinero y que el banco nunca aceptara el error recuerde que los bancos ya no usan fichas de depósito si no el usuario lleva apuntado el número de cuenta, usted tiene la obligación de devolver ese dinero y se denota en su pregunta que usted no está mermado en su hombría y animo de bien, y estoy seguro que no se quedara con lo que no le pertenece.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 225841

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola luis.guerrero, mira, en tu pregunta yo noto no que no tengas dinero para pagar lo que no es tuyo, sino mas bien el ánimo de saber que pasaría si no pagas y estás deseando que todo mundo te diga que no pasa nada, lo cual es cierto, pero si eres gente de bien (de la cual hace mucha falta en este pais) sabras actuar como un ciudadano de primera en un pais de tercera y regresarás lo que no es tuyo, ésa es mi opinión y te aclaro que no soy abogado. 



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