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RETIRAR MIS AHORROS DEL AFORE
- Consulta : 125648
- Autor : rflmbm_NR
- Publicado : Martes 20 de Septiembre de 2011 21:40 desde la IP: 189.148.81.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Yucatán
Hola que tal, quisiera saber si es posible retirar mis ahorros del AFORE, tengo 51 años de edad soy jubilado y estoy en un plan privado de pensiones, algunas personas me han dicho, inclusive en la CONDUSEF que este dinero no se puede retirar hasta en tanto no se cumplan 60 años de edad, es eso correcto?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239326
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 22:44 2011-09-20 22:44 desde IP: 187.176.149.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 239404
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2011 13:49 2011-09-21 13:49 desde IP: 187.141.102.198
Que falta de ética, si el señor esta haciendo una pregunta y se encuentra angustiado por su situación economica, y tu vcaspe le contestas en ingles, y ademas sin fundamento legal:
Mire señor Usted vaya al banco donde le llevan su afore, ahí se encuentran ejecutivos especialistas en consultas del afore, ellos incluso le diran que hacer, es una serie de requisitos pero sí lo devuelven.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239408
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2011 14:42 2011-09-21 14:42 desde IP: 187.176.149.202
Tehuana
Por única vez contestaré tu comentario, en lo subsiguiente evitaré voltear a verlos.
a) se encuentra angustiado... ¿En que parte de su consulta lo dice? O acaso tienes superpoderes para adivinar los estados de ánimo; claro, aparte de los que tienes para entrometerte a emitir juicios sin que te sean solicitados.
b) por su situación economica ... ¿Como sabes tu su situación económica? ah, parece que también eso lo adivinas.
c) ademas sin fundamento legal ... El Sr hizo una pregunta específica misma que me limité a responder, en ningún fragmento de su participación solicita la fundamentación y por tanto no estaba obligado a proporcionarla, en cambio si lo hacía podía duplicar algo que probablemente ya le habían proporcionado pues si no te diste cuenta ya se lo dijeron en CONDUSEF y aquí solo buscaba una confirmación.
d) le contestas en ingles... El Yes es un término tan recurrido en nuestro idioma al igual que el OK, el Shampoo, el Chance, el Chicle (ts) y otros tantos que son tan fáciles de asimilar e identificar en significado. El correct, análogamente, no tiene mayor confusión. ¿A ti te cuesta entenderlo? Hay cursos
e) Mire señor Usted vaya al banco donde le llevan su afore ¿También adivinas que la afore la llevan en un banco? Sólo denotas parte de tu ignorancia, la afore no se lleva a ningún lado pues no se trata de un objeto. Que te quede de tarea investigar que es una AFORE y quienes están autorizados a constituirse como tal para que en lo que viene evites semejantes ridiculeces.
En el mismo tenor, si ya adivinaste con tus super poderes que el sr está angustiado y que además lo es por su situaciòn económica ¿porque lo conduces a realizar un gasto infructuoso? adivinale entonces a cual banco debe acudir y ante quien debe presentarse y de una vez dile que documento debe llevar; digo, creo que sabes como se conducen los del banco y si no lo sabes, ¿adivina que? adivina.
f) ellos incluso le diran que hacer, es una serie de requisitos pero sí lo devuelven... me criticaste porque opiné y no lo fundamenté. ¿Porque me imitas? Da tus fundamentos.
¿Sabes que es ser falto de etica? ¿No lo adivinas? Te lo voy a decir: Esto que acabas de hacer con el consultante. Enviarlo, con una falsa esperanza carente de soporte legal, a realizar una pérdida de tiempo, esfuerzo y dinero a un lugar donde ni tu sabes para que escuche exactamente lo mismo que CONDUSEF, otras persona y yo, le hemos dicho, eso si es falta de etica y de otra cosa que no puedo mencionar acá.
Espero con esto aprendas a no revelar la amargura de tu vida en foros tan públicos y si no lo aprendiste es problema tuyo, no mío, porque para mi no existes.
Con el debido respeto
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Autor
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AutorRespuesta No: 241100
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 13:26 2011-10-06 13:26 desde IP: 187.141.102.198
ja ja ja, !Oh¡ ilustrisimo, excelsismo, señor de las luces, caes en el mismo círculo, mi amargura, mi frustación, mi ignorancia, mis superpoderes, quedan en mi persona, a ti no te contamina, sin embargo, con tu contestación demuestras eso y más, mismos que por respeto a los participantes en este foro, me abstengo de enumerartelas.
-... lo que quise decir es que si alguien formula una pregunta en espeañol, en ese mismo sentido debe contestarsele.--
!Ah¡, pero como entiendes perfecto el ingles, tu lógica supone que todas las personas lo entienden: Igualmene posees archirequetecontrapoderes, señor de las luces te ofrezco una disculpa haber ofendido tu intelecto...- Que tengas buen provecho.....-
bay superman.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241111
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 14:57 2011-10-06 14:57 desde IP: 189.182.11.83
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Autor
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AutorRespuesta No: 241120
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 15:45 2011-10-06 15:45 desde IP: 189.240.228.45
Me voy a permitir matizar parte de la información que se advierte en la presente consulta:
Mire mí estimado consultante rflmbm, lo que pude retirar sin ningún problema por su edad de 51 años, son sus recursos acumulados en el INFONAVIT anteriores al SAR, cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- EL TRABAJADOR TENGA 50 AÑOS DE EDAD O MÁS SIN TRABAJAR
2.- EXISTA UNA JUBILACIÓN POR VEJEZ O CESANTIA POR EDAD AVANZADA
3.- EXISTA UNA INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE O INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 50% O MÁS. EN ESTE CASO DEBERÁ EXISTIR EL DICTAMEN DEL IMSS
4.- EN CASO DE DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR, SUS BENEFICIARIOS PODRÁN RETIRAR EL DINERO.
Es importante el señalar que, este retiro de estos recursos tienen una vigencia de 10 años desde la fecha que el trabajador dejó de laborar, y como se puede observar, NO ES NECESARIO QUE EXISTA UNA RESOLUCIÓN DEL IMSS PARA EL RETIRO DE ESTOS DINEROS, sino que por el simple hecho de tener los 50 años de edad ya cumplidos, se cumple con los requisitos para lograr estos recursos, mismos que inclusive por vía telefónica los puede usted solicitar.
No omito el señalar que, las cantidades de dinero que se encuentran en este rubro, son mucho muy bajas, derivado de lo que ya es por todos muy conocido, y que es la eliminación en esas fechas de los tres ceros del peso, por lo que actualmente estas cantidades en promedio oscilan entre los 2 a 3 mil pesos, Y SI LOS RETIRA YA CON UNA RESOLUCIÓN DE PENSIÓN, ESTA CANTIDAD SE LA DUPLICAN.
Respecto del resto de las aportaciones en su AFORE, me reservo mi opinión, dado a que al día de hoy existe controversia al respecto, y no solo eso, sino que está en estudio y análisis en la Procuraduría un amparo que el suscrito acabo de elaborar, mismo mediante el cual estoy impugnado la inconstitucionalidad del artículo 151 de la ley del IMSS de 1997, sabiendo de antemano que difícilmente esto pudiera progresar, toda vez que existen intereses muy fuertes al respecto, pero los argumento del amparo, resultan a todas luces MUY SÓLIDOS, toda vez que, NO PUEDE HABER NORMA O CONDICIÓN ALGUNA QUE CONCULQUEN LOS DERECHOS YA ADQUIRIDOS DE CUALQUIER CIUDADANO, inclusive por sustento en los tratados internacionales de los cuales México forma parte y que tienen que ver con la seguridad social..
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 241144
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 18:57 2011-10-06 18:57 desde IP: 187.172.22.168
Consultante.
Por lo visto sigue con sus dudas, aunque no es su pregunta le dire que los rubros del infonavit se dividen en tres,
fondo de ahorro 72-92que se puede retirar sin ser necesario resolución de pensión , vivienda 92 que requiere
resolución , e infonavit 97 que ademas de esto se necesita amaparase del articulo octavo transitorio de la ley
del infonavit.
En cuanto a su pregunta si su sistema de pensiones y jubilaciones esta debidamente registrado en la CONSAR,
tendra derecho al reembolso de sus fondos , siempre y cuando estos sobrepasen el 30% de la pensión
garantizada que otorga el estado, y fuandamentado en el articulo 190 de la ley del imss, así como en el 82,83
de la ley del del sistema de ahorro para el retiro.y circular de consar.
saludos a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241145
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 19:05 2011-10-06 19:05 desde IP: 199.67.140.43
Si detallas que te pensionaron en un plan privado, te comento que donde trabajo que es una institución bancaria a los que jubilan desde 50 años con 15 de trabajo hasta otras edades y años laborados obviamente que estan afiliados al Afore del mismo Banco les dan la subcuente SAR92 . de inemdiato al jubilarse....lo demás hasta que cumplan los 60 años pensionandose con el IMSS... porque no te acercas al área de recursos humanos de la insttución que te pensiono para que te oriente...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241155
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 19:44 2011-10-06 19:44 desde IP: 187.172.22.168
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Autor
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AutorRespuesta No: 241168
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 21:12 2011-10-06 21:12 desde IP: 189.145.27.187
Hola que tal señor le informo que en cualquier afore que este usted puede retirar (Si es que tiene ahorro en estas subcuentas) lo que se refiere al Sar y Vivienda 92 esto dependiendo del tipo del plan privado de pension con el que se haya jubilado posteriormente al cumplir los 60 años de edad debera ir a alguna subdelagacion del imss a tramitar su pension por cesantia lo cual le da derecho al retiro de las subcuentas de retiro 97 y si ingreso durante este tiempo a laboral nuevamente lo acumulado en las subcuentas de sar y vivienda 92 podra retirarlo nuevamente, claro esto depende del tipo de pension que tramite en el imss sea una regimen 97 o 73. Mi fuente, trabaje 5 años en afores.
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